SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 101 a 108, pronunciada por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero, Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Aiquile del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo la restitución del cauce de agua a su estado original, para el beneficio del líquido elemento de toda la colectividad y no simplemente de la familia del accionante, tutela provisional hasta que las autoridades llamadas por ley intervengan y den solución al conflicto suscitado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y
- POR TANTO