SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2023-S3

Fecha: 17-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2022, cursante de fs. 11 a 15 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, inició el 4 de enero de 2021, mediante Memorandum SDMA y RN/RR.HH 009/2021 de la señalada fecha, al encontrarse su persona en estado de gestación realizó el trámite correspondiente ante la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) Regional Trinidad del citado departamento, para la calificación del régimen de asignaciones familiares; posteriormente dio a luz a su hijo el 8 del mismo mes y año, y desde esa fecha solicitó el pago del subsidio de lactancia de forma verbal y escrita; sin embargo, no obtuvo respuesta, y a pesar del tiempo trascurrido no se le canceló el referido subsidio.

En ese sentido, interpuso la acción tutelar, solicitando el pago de los subsidios de lactancia devengados, siendo un total de once subsidios de lactancia que ascienden a la suma de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos), mismos que al no ser entregados de manera oportuna solicitó sean cancelados en dinero; asimismo, refirió que dicho retraso puso en grave riesgo la nutrición y formación física de su hijo AA, niño menor de edad; por tal motivo, precautelando la vida y la salud del nombrado, solicitó a José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora accionado- cancele de manera retroactiva los subsidios de lactancia devengados.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación, de esta y su hijo, así como el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, reconocido a éste último, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I II, III y V, 48.I, II, III y IV, 60 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2 de la Declaración de los Derechos del Niño; y, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares de manera retroactiva, consistentes en once subsidios de lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26 vta., en presencia de la accionante asistida por su abogado, así como el representante legal del Gobernador accionado y el tercero interesado acompañado por su abogado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando  en audiencia manifestó que, mediante Notas -de Comunicación Interna: SMAyRN 001/2021 de 11 de marzo, DGAyB 052/2021 de 19 de julio y Nota de 16 de marzo de 2022-, solicitó el pago de once meses de subsidio de lactancia.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 22 a 23 vta., así como en audiencia manifestó que: a) Una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional es la subsidiariedad, por la cual, solo podrá ser analizada en el fondo cuando la parte accionante hubiese acudido con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta vulneración al derecho fundamental o garantía constitucional alegados, para posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida dentro de esa misma vía; b) Mediante esta acción de defensa la accionante solicitó el pago de once subsidios de lactancia correspondiente a los meses de marzo de 2021 a enero de 2022, que deberán ser cancelados de manera retroactiva y monetaria; petición que resulta improcedente; c) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni es una institución pública y por los trámites de rigor -modificación presupuestaria, remisión de recursos económicos por parte del Gobierno Central, habiéndose realizado las gestiones para ello ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, solicitó que el pago de las asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días; d) El art. 4 inc. a) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, -aprobado por Resolución Administrativa (RA) ASSUS 013-2019 de 15 de enero y modificado en parte por la RA 076-2019 de 29 de marzo- refiere que las “…Asignaciones Familiares Régimen de la seguridad social de corto plazo, consistente en prestaciones en especie (PRENATAL-LACTANCIA) y/o en dinero (Prenatal-natalidad-sepelio), que son otorgados por los empleadores a la titular/beneficiaria (os) de acuerdo a disposiciones legales vigentes” (sic); y, el inc. e) del citado artículo, señala que el subsidio de lactancia, consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo, de origen nacional equivalente al pago de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), acorde a normativa vigente, por cada hija (o) vivo, desde el primer día de nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad; y, e) Ante la prohibición de los empleadores de otorgar el subsidio de lactancia en dinero, prevista por el art. 21 del citado Reglamento; pidió se deniegue la tutela solicitada respecto al pago de once meses de subsidio de lactancia en dinero, pero si en especie.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Rolando Alberto Vargas Añez, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su abogado en audiencia se ratificó en lo manifestado por la representante legal del Gobernador accionado “…y cada uno de los informe presentado…” (sic) -se infiere de la referida representante legal-.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 024/2022 de 29 de marzo, cursante de fs. 27 a 32 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Gobernador accionado cancelar en dinero y no en especie, once meses del subsidio de lactancia correspondiente a los meses de marzo de 2021 a enero de 2022, en favor de la accionante en el plazo de veinte días, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional tiende a garantizar los derechos que le corresponden a la menor de edad, los cuales por determinación de la normativa nacional e internacional gozan de una protección especial y prioritaria por encontrarse en un grupo vulnerable; de ahí que, se admite la acción tutelar para su consideración de fondo, sin necesidad de exigir el agotamiento de instancias ordinarias o administrativas previas; 2) El interés superior del niño, niña y adolescente al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional debe ser materializado en procura de fortalecer su desarrollo; en tal sentido, es obligación del Estado garantizar el interés superior del niño, a su vez su protección y socorro en toda circunstancia; 3) La problemática planteada en el caso de autos nace ante la necesidad de precautelar los derechos del menor de edad -hijo de la accionante- al acceso a la seguridad social hasta el año de su nacimiento y en general a un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho a percibir de manera oportuna los subsidios de lactancia en especie, reclamados oportunamente y que a la fecha de presentación de esta acción tutelar se encuentran devengados; y, 4) El Gobernador accionado en el informe presentado no negó que se le adeuden a la accionante once subsidios de lactancia que fueron autorizados por la Caja de Salud CORDES; por lo que, ordenó el pago de dicho subsidio por los meses que se encuentren devengados a la presentación de esta acción de defensa y sea en dinero, en aplicación y observancia de la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre.

I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no haber obtenido consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; por lo que, el pronunciamiento de la presente Resolución, se encuentra dentro de plazo.