SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos y los de su hijo AA a la vida, a la salud, a la seguridad social, y a la alimentación, así como el principio del interés superior reconocido al niño nombrado; puesto que, durante su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, nació su hijo AA; sin embargo, a pesar de solicitar en la referida entidad departamental, la entrega de once subsidios de lactancia devengados, hasta la interposición de esta acción de defensa no se le canceló los mismos, lo que puso en grave riesgo la nutrición y formación física de su niño.
En consecuencia, corresponde en revisión determinación si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De las prestaciones del régimen de asignaciones familiares y el principio de subsidiariedad
Con relación a la excepción al principio de subsidiariedad en temas relacionados con prestaciones del Régimen de asignaciones familiares, la SCP 0397/2022-S3 de 12 de mayo, citando a su vez a la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, concluyó que: “Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiari[e]dad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa” (las negrillas corresponden al texto original).
III.2. Con relación al régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada
Sobre este tópico, la precitada SCP 0397/2022-S3, sostuvo que: «La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:
“I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO