SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum SDMA y RN/RR.HH 009/2021 de 4 de enero, Pablo Maito Moye, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a Melissa Ortuño Velarde -ahora accionante- en el cargo de Analista III, bajo dependencia de la citada Secretaría (fs. 3).
II.2. Cursa certificado de nacimiento 0282382, del lactante AA, nacido el 8 de enero de 2021, registrando como sus progenitores a Luis Alberto Galarza Rivero y la accionante (fs. 4).
II.3. Consta formulario de Calificación de Beneficios Para el Régimen de Asignaciones Familiares de 25 de febrero de 2021, emitido por la Caja de Salud CORDES, que en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987 modificado por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, dispuso el pago de asignaciones familiares -subsidio de lactancia- a partir del 7 de febrero de 2021 hasta el 8 de enero de 2022 (fs. 5).
II.4. Se tiene Nota de Comunicación Interna: SMAyRN 001/2021 de 11 de marzo, recibida el 22 de igual mes de 2021, en la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por el que, la impetrante de tutela, solicitó el pago de asignación familiar de lactancia, correspondiente a los meses de febrero y marzo de igual año (fs. 8); Nota DGAyB 052/2021 de 19 de julio, con cargo de recibido en igual fecha, de la Dirección de Gestión Ambiental y Biodiversidad del citado Gobierno Autónomo Departamental; por la cual, la accionante solicitó el pago de subsidio de lactancia, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de igual año (fs. 9); y, Nota presentada el 16 de marzo de 2022, dirigida a José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy accionado-; la peticionante de tutela solicitó el pago del subsidio de lactancia adeudado, señalando en esta última Nota que corresponde a los meses de marzo de 2021 a enero de 2022 (fs. 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO