SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2023-S3

Fecha: 17-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del trámite de arbitraje 364 en el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO) de Santa Cruz, a instancia de Joao Bosco Teixeira de Rezende -ahora tercero interesado- contra Ludwig, Franz, Orlando todos de apellidos López Ribera y Jorge Antonio Crespo López -ahora impetrantes de tutela- se pronunció el Auto 02 de 1 de septiembre de 2020, por el que Jorge Antonio Asbun Rojas, José Antonio Rivera Santivañez y Vitalio Quiroga Dorado, miembros del Tribunal Arbitral, por unanimidad, declararon improbada la excepción de incompetencia en razón de materia opuesta por los demandados hoy accionantes y dispuso la prosecución de la causa (fs. 235 a 238).

II.2.  Dentro de dicho trámite, el mismo Tribunal Arbitral, emitió el Laudo Arbitral de 30 de diciembre de 2020, por el que declaró probada en parte la demanda principal por ‘“Cumplimiento de obligaciones contractuales”’ (sic); y en consecuencia, condenó a la parte demandada al pago de $us1 024 833,33.- que incluye los intereses moratorios, monto que deberán pagar en favor del ahora tercero interesado dentro de los treinta días siguientes a su notificación con dicha decisión; asimismo, declaró improbada la demanda reconvencional por ‘“Daños y perjuicios por hechos ilícitos”’ (sic), interpuesta por los peticionantes de tutela contra el señalado tercero interesado; determinándose además que a cada parte le corresponde pagar sus propias costas y gastos (fs. 503 a 513 vta.), habiendo sido notificado el rechazo de la solicitud de enmienda, complementación y aclaración del referido Laudo Arbitral, a través de la diligencia de 19 de enero de 2021 a los accionantes (fs. 517 a 518).

II.3.  Por memorial de 29 de enero de 2021, los accionantes por intermedio de sus representantes legales, plantearon recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral de 30 de diciembre de 2020, fundamentando los motivos de impugnación en relación a la causal prevista en el art. 112.I.1 de la LCA -materia no arbitrable- y numeral 2 del mismo artículo -laudo arbitral contrario al orden público-; por lo tanto, conforme a los arts. 180 de la CPE, 83 del Reglamento de Procedimiento Arbitral con relación al art. 111 de la LCA, solicitaron la declaratoria de nulidad o anulación del mencionado Laudo Arbitral; a cuyo efecto, Vitalio Quiroga Dorado, Presidente del Tribunal Arbitral, en la misma fecha, dispuso el traslado a la parte adversa, de conformidad al art. 113.II de la LCA (fs. 519 a 529); actuado notificado a través de correo electrónico a la parte demandante -ahora tercero interesado- mediante diligencia de 29 de enero de 2021 (fs. 530).

II.4.  Mediante Auto de 9 de julio de 2021, Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, entonces Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de nulidad descrito en la Conclusión precedente, con costas y costos. Decisión que fue notificada al tercero interesado y a los impetrantes de tutela, el 20 y 26, ambos de julio de 2021, respectivamente (fs. 532 a 537).