SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2023-S3

Fecha: 17-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Acuerdo Transaccional Conciliatorio y Definitivo de 10 de diciembre de 2020, suscrito por Kleify Peña Gonzales, representante legal de Erika Cristina Toledo Ríos y Nicole Erika Destre Toledo, y Guido Destre Vaca -ahora accionante- ante la Notaría de Fe Pública Número 1, cuya cláusula “QUINTA”, rescata el compromiso de “El Sr. Guido Destre Vaca, a partir del mes de diciembre de 2020 de manera voluntaria decide incrementar el monto de asistencia familiar a Bs.3.000.- (tres mil 00/100 bolivianos), mensuales a favor de sus hijos Guido y Nicole Erika Destre Toledo, a razón de Bs.1.500.- (un mil quinientos 00/100 bolivianos 00/100) para cada uno de ellos...” (sic. [fs. 82 y 83]).

II.2. Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, a Karen Nineth Moreno Barbosa, Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Tercera de Riberalta del departamento de Beni -hoy accionada-, Kleify Peña Gonzales, representante legal de Erika Cristina Toledo Ríos y Nicole Erika Destre Toledo y el accionante, solicitaron la Homologación del Acuerdo Transaccional Conciliatorio y Definitivo presentado. En el “OTROSÍ SEGUNDO”, el accionante señaló que se allanó al pedido de homologación y pidió se dicte Resolución a la brevedad posible, firmando en constancia (fs. 85). Por Auto Interlocutorio 166/2020 de 11 de diciembre, la mencionada Jueza dispuso aceptar el acuerdo transaccional “…únicamente con relación a la cláusula cuarta del referido acuerdo, con relación a la nueva liquidación mencionada en esta cláusula…” (sic [fs. 86]). Notificándose al accionante, en la señalada fecha (fs. 88). Asimismo, mediante memorial presentado el 15 de enero de 2021 a la Jueza hoy accionada, Guido Destre Vaca, respondió al recurso de reposición planteado por el representante legal de Erika Cristina Toledo Ríos, Nicole Erika Destre Toledo y Guido Destre Toledo (fs. 106 a 107), que mereció el Auto Interlocutorio 94/2021 de 15 de abril, por el cual, la Jueza hoy accionada modificó el Auto Interlocutorio 166/2020, homologando en su integridad el Acuerdo Transaccional Conciliatorio Definitivo (fs. 117 y 118).

II.3. Consta memorial presentado el 28 de enero de 2021, dirigido a la Jueza ahora accionada; por el cual, Guido Destre Vaca interpuso el incidente de cesación de asistencia familiar (fs. 114 y 115); el cual fue admitido y corrido en traslado a Nicole Erika Destre Toledo y Guido Destre Toledo, por Auto Interlocutorio 95/2020 de 15 de abril (fs. 116). Por memorial presentado el 26 de abril de 2021, ante la Jueza hoy accionada los nombrados absolvieron el traslado del incidente de cesación de asistencia familiar y presentaron liquidación de asistencia familiar adeudada (fs. 130 a 131), notificándose al accionante el 28 de julio de 2021 (fs. 134); frente a esa notificación a través de escrito presentado el 10 de agosto de 2021, el accionante planteó un incidente de nulidad de notificación con la liquidación de asistencia familiar adeudada (fs. 155 a 156 y vta.), que una vez corrida en traslado a la otra parte, respondieron y además solicitaron la aprobación de liquidación de la asistencia familiar y la emisión del mandamiento de apremio (fs. 161 y 162 vta.). El incidente se resolvió mediante Auto Interlocutorio 199/2021 de 3 de septiembre, declarando improcedente la solicitud de nulidad de obrados y disponiendo que se continúe con el proceso en el estado en el que se encuentre e intimándose a que en el plazo de tres días sea cancelado, bajo advertencia de librarse mandamiento de apremio (fs. 164 y 165 vta.).

II.4. Mediante memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, dirigido a la Jueza hoy accionada, Kleify Peña Gonzales, en representación legal de Guido y Nicole Erika ambos de apellido Destre Toledo, solicitó se expida mandamiento de apremio que fue ordenado por la Jueza ahora accionada, mediante Auto Interlocutorio 266/2021 de 5 de octubre (fs. 199 y vta. y 201). En consecuencia, dicha Jueza, emitió mandamiento de apremio de Guido Destre Vaca, el 9 de octubre de 2021 (fs. 203).

II.5. Por Certificado médico de 21 de noviembre de 2021, Hernán Virgo García, médico cardiólogo certificó que el accionante tiene antecedentes de hipertensión arterial, diabetes mellitus y dislipemico, que es controlado en la clínica periódicamente y debe tomar su medicación rigurosamente para evitar eventos cardiovasculares (fs. 11).