SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la defensa, a la libertad y al debido proceso; puesto que: 1) Interpuso una acción de libertad en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y en lugar de desarrollarse la audiencia en la mencionada ciudad en el juzgado que le tocó el sorteo, fue declinada a la ciudad de Riberalta del departamento de Beni; 2) La Jueza hoy accionada, tramitó la demanda de asistencia familiar contra su persona con muchas irregularidades procedimentales hasta emitirse el mandamiento de apremio corporal contra su persona, con el cual se encuentra afectada su vida y su salud; y, 3) La Secretaria ahora coaccionada, se negó a exhibir el cuaderno procesal y poner a la vista de su abogado defensor, argumentando que por la mañana de ese mismo día -se entiende 21 de noviembre de 2021-, no podrá decretarse el memorial presentado, ni expedir fotocopias.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El carácter excepcional de la acción de libertad
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el extinto Tribunal Constitucional, señaló que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: 'I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio