SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2023-S1

Fecha: 17-Abr-2023

ASPECTOS NO CONSIDERADOS POR EL JUZGADOR.

1.- En primer lugar, en el punto II.3. de la resolución de fs. 203 su autoridad considera que el lapso de los seis meses de abandono procesal debe ser “continuo”. Sin embargo no cita ninguna norma legal en apoyo de su tesis. El artículo 247 del Código Procesal Civil sanciona el abandono procesal que en este caso se ha consumado porque la sumatoria de períodos procesales arroja un resultado superior a los seis meses.

La sumatoria de lapsos de tiempo se realizó con la finalidad de que su autoridad valore que en ningún momento se me notificó con actuación alguna del ejecutante en dichos períodos.

2.- En segundo lugar su autoridad, al tiempo de pronunciar la resolución de fs. 203 sólo consideró la norma del artículo 247 del Código Procesal Civil.

En ningún momento se ha referido a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil que establece la obligación de revisión del estado de los procesos cada seis meses a los fines de declarar la extinción por inactividad. Por ende, aplicando la norma del artículo 247-1 inciso 3) del Código Procesal Civil así como la Disposición Transitoria Décima del mismo cuerpo legal solicito a su autoridad se sirva reponer la resolución recurrida y disponer la extinción del proceso por inactividad.