SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 001/2023 de 24 de febrero, cursante de fs. 132 a 139, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial, Juez Técnico Primero de Copacabana del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante el evidenciado riesgo de lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, psicológica y moral con implicancia en la limitación de ejercicio del derecho de locomoción y de circulación de la accionante y de sus hijas -representadas- en relación a su vez a la dignidad y el vivir bien, y vulneración del principio de interés superior de las mencionadas menores de edad; así como a la persecución ilegal o indebida, conforme a los razonamientos desarrollados precedentemente.
2° Disponer que los particulares accionados de forma inmediata cesen todo acto de agresión verbal, amenazas, intimidación, hostigamiento y otros en contra de la accionante y de las menores de edad representadas que ocasionen el peligro de lesión o vulneración propiamente dicha de los derechos y principio antes identificados, con expresa prohibición de que se acerquen a las mencionadas tanto dentro del inmueble en controversia como fuera de este, con la finalidad de evitar situaciones como las denunciadas, para lo cual resulta pertinente validar y mantener el efecto dispositivo asumido por el precitado Juez de garantías relacionado con la otorgación de garantías mutuas y recíprocas por ante las oficinas de la FELCC de Copacabana del departamento de La Paz; con la advertencia de que en caso de continuar y persistir las acciones reprochadas, en ejecución de Sentencia, se asuma y posibilite dar curso a la pretensión de desalojamiento y desocupación provisional de los mencionados del bien inmueble, hasta que se dirima el proceso civil de interdicto de recuperar la posesión formulado por la hoy accionante.
2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a la denuncia constitucional vinculada con presuntas medidas de hecho; a los derechos a la vivienda, al hábitat y a la educación; y, a las pretensiones de que se ordene el desalojamiento y desocupación provisional de los particulares accionados del bien inmueble en controversia, hasta que se dirima el proceso civil de interdicto de recuperar la posesión -con la salvedad antes precisada- y respecto a que se remitan antecedentes a la Fiscalía de Copacabana del departamento de La Paz, para que dentro del proceso penal que vaya a instaurar por los hechos denunciados en esta acción de defensa, se apliquen las medidas de protección correspondientes.
3° Exhortar a Raúl Canqui Coro, Juez Público Civil y Comercial, Juez Técnico Primero de Copacabana del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; y, Juan Eduardo Medina Choque, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Primero y Juez Técnico de la indicada localidad y departamento -en suplencia legal-, por la razón expuesta en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
[1] Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, Sentencia de 31 de agosto de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
[2] Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, Aprobado por el Comité de Genero del Órgano Judicial, p. 114 y 115.