SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2023-S1

Fecha: 17-Abr-2023

POR TANTO

En mérito a los antecedentes precedentemente expuestos, se DESESTIMA la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual de la asegurada Sra. URIA ALBARES REGINA NATIVIDAD” (sic [fs. 162 y vta.]).

b)  Resolución Comisión de Reclamación 642/15 de 19 de agosto, emitida por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, como resultado del recurso de reclamación interpuesto por Uria Albares Regina Natividad contra el Auto 00001825 de 17 de abril de 2015; que señala lo siguiente:

Que, en mérito a los antecedentes expuestos, se evidencia la interesada interpone Recurso de Reclamación contra el Auto N° 00001825, de fecha 17 de abril de 2015, cursante a fs. 135 de obrados, emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, solicitando la revisión de su documentación, debido a que no se consideró el tiempo total de sus servicios realizados en la Empresa “FATITEX” SRL. desde junio/1974 a enero/1989 en ambos regímenes Básico y Complementario, asimismo se considere el Seguro Voluntario de abril/1987 (con duplicidad de aportes) a enero/1989 y febrero/1989 a abril/1990 para el Régimen Básico y hasta diciembre/1990 para el Régimen Complementario, con un total general de 191 aportes para el Régimen Básico y 199 aportes para el Régimen Complementario; su salario cotizable es Bs4.350.00 de diciembre/1990 para calcular su renta conforme a Ley, por lo que solicita se proceda a la correcta calificación de los periodos correspondientes, adjuntando documentación para ser considerada; al efecto la Comisión de Reclamación, emite el Informe Técnico N° 306/15 de fecha 12 de junio de 2015, cursante a fs. 162 y 163 de obrados, que señala producto de nuevas revisiones, el Área de Certificación y Archivo Central emite el Informe FORM-460 con N° de Control: 1793 de fecha 29/05/2015 (fs 161) referente a la Fábrica de Tejidos “FATITEX" S.R.L. periodos 06/74 a 12/90, se evidencia que NO figura en planillas de los periodos 06/74 a 12/75- 10/76 a 03/77- 01/79; 01/80 (fs. 131) y periodos 01/76 a 09/76; 04/77 a 12/78; 02/79 a 12/87 no se cuenta con documentación, para poder aplicar el D.L. 13214 de fecha 24/12/75 en su Art. 12 , asimismo según documentación adjunta por la interesada, se procedió a la verificación de la fotocopia legalizada del Formulario de Afiliación (AVC-04 Alta), el cual registra la fecha de ingreso 03 de junio de 1974 (fs. 116 y 141), pero a través de Comisión Móvil, a la Caja Nacional de Salud, se procedió a la entrevista con el Sr. Fernando Jaldín Santa Cruz, quien es Jefe de Sección de Afiliación-La Paz, de igual manera con el Sr. Ricardo Rubín de Celis, por quienes se constató que la documentación adjunta por la interesada, tendría indicios de falsedad, ya que el sello NO corresponde a la Caja Nacional de Salud, y de acuerdo al Sr. Ricardo Rubín de Celis, refiere que NO habría realizado la correspondiente Legalización; en referencia a dependencias de la Caja Nacional de Salud, se procedió a la revisión del Kárdex Laboral y formularios de Afiliación y Baja (originales) donde se evidencia que la fecha de ingreso de la interesada al trabajo fue en fecha 01 de marzo de 1979 a la Fábrica de Textiles “FATITEX” S.R.L.

Por lo anteriormente señalado, se debe proceder a realizar las acciones legales correspondientes. En tal sentido corresponde señalar que la Unidad Jurídica, en su Área de Procesos Judiciales y Trámites Administrativos emite Decreto SENASIR U.J./PROC. JUD. N° 273/2015 de fecha 18 de agosto de 2015, el cual señala que se procedió a la presentación de la Denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de la Ciudad de La Paz, en fecha 01 de agosto de 2015 (fs. 166 a 168).