SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2023-S1

Fecha: 17-Abr-2023

“VISTOS:

Que habiendo iniciado la asegurada Sra. URIA ALBARES REGINA NATIVIDAD su trámite de Compensación de Cotizaciones, por la Oficina Central - La Paz en fecha 29 de enero de 2014, adjuntando para el efecto, documentación pertinente.

Que por Informe del Área de Certificación C.C. Nro. Control 1163 de fecha 30 de marzo de 2015 cursante a fs. 133 de obrados, el cual en su parte pertinente señala lo siguiente: “FABRICA DE TEJIDOS “FATITEX S.R.L - PERIODOS: 06/74 a 01/89, SEGURO VOLUNTARIO AL FONDO COMPLEMENTARIO FABRIL - PERIODOS: 04/87 a 10/90, de acuerdo a la revisión de la documentación adjunta al expediente, Planillas de la Fábrica de Tejidos “FATITEX S.R.L.”, se evidenció que las mismas son distintas a las planillas que cursan en el Área de Certificación C.C. y a su vez son distintas a las Planillas que cursan en la Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización. Asimismo se evidenció que los Comprobantes de Pago que adjunta la Sra. Regina Natividad Uría Alabares al expediente, el número correlativo y las firmas de los responsables no coinciden con el correlativo ni las firmas, de acuerdo al pie de firma de la documentación que existe en el Área de Certificación C.C., como respaldo se adjuntan las mismas tomando en cuenta la fecha de emisión. El presente trámite cuenta con informe de fecha 30/10/2014 y a la fecha no existe respuesta. Con referencia a los aportes que la Sra. Uría indica haber realizado al Seguro Voluntario al Fondo Complementario Fabril, no se cuentan con los mencionados comprobantes de pago en el área de Certificación C.C., señalar también que no cursa ninguna resolución emitida por el Fondo de Complementario Fabril, reconociendo los aportes al Seguro Voluntario realizado por la Sra. Regina Natividad Uría Albares. Por lo mencionado precedentemente no corresponde certificar. Dicha observación se enmarca en la R.A. 064/2013 de fecha 27 de marzo de 2013”.

Que la Ley Nº 065 de fecha 10 de diciembre de 2010, en su Art. 24 parágrafo I establece que la “Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 197…”.