SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Sentencia 93/2017 de 23 de mayo, por la que la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Oruro, declaró la disolución del vínculo conyugal de Jorge Titichoca Albino -ahora tercero interesado- y Cresencia Cayoja Colque -hoy accionante-, y dispuso entre otros aspectos, la homologación del acuerdo conciliatorio con relación a la asistencia familiar de la menor AA y con relación a los bienes gananciales determinó que se acuda al proceso previsto por ley (fs. 52 a 54). Asimismo, mediante Auto de 9 de junio del mismo año, se declaró la ejecutoria de la referida Sentencia (fs. 55).
II.2. Cursa memorial presentado el 25 de agosto de 2021 por la accionante, a través del cual solicitó admitir el proceso incidental de división y partición de bienes gananciales ante incumplimiento del acuerdo de división y partición de bienes al que se arribó con Jorge Titichoca Albino (fs. 9 a 12). De igual manera, mediante decreto de la misma fecha, la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Oruro, determinó en atención al referido memorial que se acuda a la vía llamada por ley (fs. 13).
II.3. Por memorial presentado el 31 de agosto de 2021, la accionante solicitó a la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Oruro, la reposición del decreto de 25 del citado mes y año, argumentando la infracción al art. 421 inc. c) del CFPF (fs. 14).
II.4. Mediante Auto de 15 de septiembre de 2021, la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Oruro, confirmó el decreto de 25 de agosto del mismo año, argumentando que el “…Art. 441 Inc. c) de la Ley 603…” (sic) dispone como trámite ordinario la división y partición de bienes gananciales (fs. 16).
II.5. Cursa recurso de apelación planteado por la peticionante de tutela, contra el Auto de 15 de septiembre de 2021 (fs. 17). Asimismo, en atención al referido recurso Hernán Ocaña Marzana y Juan Carlos Selaya Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionados-, confirmaron a través de Auto de Vista 388/2021 de 18 de noviembre, el decreto de 25 de agosto del mismo año, así como el Auto de 15 de septiembre de igual año (fs. 21 a 24 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad se expresa en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se b