SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2023-S3

Fecha: 17-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los Vocales accionados, a través de Auto de Vista 388/2021, confirmaron el Auto de 15 de septiembre de 2021 que fue objeto de apelación, concluyendo que la división y partición de bienes gananciales que no se tramite en ejecución de proceso de divorcio debe tramitarse en la vía ordinaria; no obstante, el mismo fue emitido sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, pues: 1) Aunque identifica los agravios planteados en el recurso de apelación; empero, la resolución del asunto principal referido a que una vez concluido el proceso de divorcio puede ser tramitado en la vía incidental como cuestión accesoria al mismo, la división y partición de bienes gananciales o en qué casos lo permitiría la norma, carece de fundamento legal que sustente la parte dispositiva y por consiguiente de un hilo conductor, ya que de manera incongruente transcribió preceptos legales, doctrina y jurisprudencia constitucional que no guardan relación con el asunto principal; y, 2) Con total incongruencia menciona lo relativo al plazo de presentación de incidentes en el curso del proceso con base a los arts. 256 inc. b) y 257 del CFPF, aunque en ejecución de sentencia en proceso de divorcio se aplica el art. 338 del CPC.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada

Al respecto la SCP 0495/2019-S4 de 12 de julio estableció lo siguiente: “Resulta relevante recordar que sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso, en su elemento de debida fundamentación y motivación, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, desarrolló las siguientes cuatro finalidades implícitas: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada no solo por su texto escrito sino también, por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad, en el que este último, se encuentra en sumisión al primero; ‘…2) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…’ Posteriormente, a través de la  SCP 0100/2013 de 17 de enero, se sumó un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: ‘…5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo’, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.