SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva de 8 de febrero de 2021, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Juan Antonio Cuellar Rioja contra Marcos Fernando Farfán Casanova -ahora accionante- y otros por la presunta comisión de los delitos de secuestro, extorsión y lesiones graves y leves, en la cual Salomé Guzmán Terán; Richard Cruz Vargas y Sonia Zabala Padilla, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitieron la Resolución de la misma fecha, que rechazó dicha solicitud fundamentando entre otros aspectos que “…no tiene la certeza de la EXISTENCIA REAL DE DICHO INSTITUTO, si cuenta con alguna resolución ministerial, de igual modo (…) no cuenta con documental que acredite que la Tec. Sup. Betzabe Maldonado sea la Directora vigente…” (sic [fs. 79 a 81])
II.2. Mediante Auto de Vista de 18 de febrero de 2021, Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación incidental planteado por el accionante y confirmó la Resolución de 8 de febrero de 2021, emitida por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del citado departamento. (fs. 84 vta. a 88).
II.3. Consta Acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 5 de marzo de 2021, llevada a cabo por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba; en la cual, se emitió la Resolución de la misma fecha, que resolvió “DE MOMENTO” el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada “hasta tanto sea exigidas las exigencias determinadas mediante acta de audiencia de 8 de febrero de 2021…” (fs. 98 a 101 vta.).
II.4. A través de Auto de 12 de marzo de 2021, pronunciada en audiencia pública de la misma fecha, ante la solicitud de cesación de detención preventiva formulada por el accionante, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba “…por mayoría de votos DE MOMENTO resuelven rechazar la solicitud de Cesación a la Detención Preventiva” (sic). Se evidencia la firma de los tres jueces técnicos integrantes del referido Tribunal (fs. 114 a 117).
II.5. Por Auto de Vista 165/2021 de 1 de abril, María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte la apelación incidental formulada por el accionante y en consecuencia “…deja sin efecto la resolución de 12 de marzo de 2021…” (sic) emitida por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo “…disponiendo en el plazo de 48 horas a partir de la devolución de los antecedentes, los mismos emitan una nueva resolución cumpliendo los lineamientos jurisprudenciales citados,así como aquellos que han sido desarrollados en esta determinación…” (sic [fs. 122 a 126]).
II.6. Cursa Resolución de 23 de abril de 2021, pronunciada en audiencia pública de la misma fecha, en mérito a la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el accionante; por la cual, Richard Cruz Vargas, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó la referida solicitud, “…manteniéndose el auto de 12 de Marzo del 2018 que ordenó su detención preventiva…” (sic [fs. 132 a 135]).
Asimismo, cursa Voto Disidente emitido por Salomé Guzmán Terán, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 130 a 131).
II.7. Consta acta de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares de 5 de mayo de 2021; en la cual, Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionado- emitió el Auto de Vista de la misma fecha en la cual declaró improcedente el recurso de apelación formulado por el accionante, y en consecuencia, confirmó la Resolución de 23 de abril del mismo año (fs. 140 vta. a 143).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0010/2014-S3 de 6 de octubre, unificó la línea jurisprudencial señalada por la SC 1813/2003-R de 5 de diciembre, reiterada por las SSCC 2515/2010-R de 19 de noviembre de 2010, 0885/2011-R de 6 de junio y SCP 0589/2013-L de 28 de junio, señalan