SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2023-S1

Fecha: 24-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Cursa Certificación emitida por un dirigente del Sindicato Agrario  “Waca Huasi”, de la provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca, refiriendo que el menor de edad AA -ahora accionante- pertenece a dicha comunidad y que no se informó a los dirigentes que lo estaban metiendo a la cárcel (fs. 2). Así también, se tiene del certificado de nacimiento de AA nacido en la Localidad de “Huaca Huasi”, el 14 de junio de 2003; por lo que, al momento del ilícito acusado, contaría con diecisiete años (fs. 3).

II.2.    Por Resolución de 12 de octubre de 2020, el Fiscal de Materia, en atención a la declaración del adolescente BB, determinó la ampliación de las investigaciones en contra de AA y otros por la presunta comisión del delito de violación agravada (fs. 4). A ese efecto, se tomó la declaración informativa del menor -ahora accionante-, el mismo día en presencia de su padre, su abogada defensora, la responsable de la DNA del Municipio de Mojocoya y el Psicólogo de la misma, quienes firman en constancia (fs. 5 vta., a 6). Posteriormente se hizo conocer lo actuado al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Zudáñez del departamento de Chuquisaca -ahora demandado-, mediante memorial de igual fecha (fs. 7).

II.3.    El 13 de octubre de 2020, ante el mencionado Juez demandado, el Fiscal de Materia imputó formalmente a AA y otros por la comisión del delito de violación agravada, solicitando detención preventiva de los mismos (fs. 8 a 11). A ese efecto, la autoridad judicial demandada, mediante providencia de igual fecha, señaló audiencia de consideración de solicitud de medida cautelar para el 14 de mismo mes y año, en consideración a que los imputados estaban aprehendidos, ordenando la notificación de todos los sujetos procesales, vale decir, víctima, imputados y sus respectivos padres, incluidas las defensorías (fs. 11 vta.).

II.4.    Consta Reconocimiento de culpabilidad de 14 de octubre de 2020 y de aceptación de sometimiento a procedimiento abreviado suscrito entre el Fiscal de Materia y la parte -ahora accionante- y los otros involucrados, aceptando la sanción penal mínima de cuatro años por el delito de violación con agravante (fs. 15). Ese mismo día, se llevó acabo la audiencia para la consideración de terminación anticipada del proceso, habiéndose interrogado al menor AA sobre su culpabilidad, que fue aceptada por el referido, así como la terminación anticipada en presencia de su padre, la Defensoría de Mojocoya, y su abogado patrocinante (fs. 15 a 19 vta.). Dictándose en consecuencia la Sentencia 02/20 de 14 de octubre de 2020, declarando al menor -ahora accionante- autor del delito acusado, imponiéndole la medida socioeducativa de régimen de internamiento en régimen cerrado por el término de cuatro años prevista en el art. 331 de la Ley 548, quedando ejecutoriada la referida Sentencia al haber renunciado todos los sujetos procesales al recurso de apelación incluidos los adolescentes, las defensorías y el abogado de la defensa (fs. 20 a 23 vta.).