SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2023-S3
Fecha: 27-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Certificado de Nacimiento 0270087, se evidencia que el 16 de marzo de 2020, nació el menor de edad AA, hijo de Reynaldo Apaza Rodríguez -ahora peticionante de tutela- (fs. 3).
II.2. Mediante Memorándum S.D.O.P/496/2020 de 1 de julio, Jorge Andrés Martínez Castro, entonces Secretario Departamental a.i. de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, comunicó al accionante, que fue designado en el cargo de Auxiliar I, desempeñando funciones en la Dirección de Administración y Finanzas de dicha Secretaría, con nivel salarial 16 de la planilla de Inversión, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 (fs. 8).
II.3. Cursa Formulario D.S. 08 de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 2 de octubre de 2020, emitido por la Caja de Salud CORDES, mediante el cual en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987 modificado por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, se dispuso el pago de los subsidios de natalidad correspondiente a Bs2 000.- en efectivo por única vez y el de lactancia desde el 15 de octubre de 2020, en especie por seis asignaciones familiares hasta el 16 de marzo de 2021, en favor del impetrante de tutela (fs. 5).
II.4. Mediante Nota presentada el 8 de octubre de 2020, el peticionante de tutela solicitó a Víctor Hugo Justiniano Moreno, entonces Secretario Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el pago de “nacido vivo” -subsidio de natalidad- y de lactancia, adjuntando al efecto la documentación pertinente (fs. 11).
II.5. Cursa la Nota de Comunicación Interna SDOP 214-A/2020 de 8 de octubre, por la cual el Secretario Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni dispuso se atienda lo solicitado y si correspondía proceder conforme a norma; lo que derivó en el Informe 80/2020 de 3 de noviembre, emitido por el Asesor Legal de la Dirección Jurídica de la mencionada Secretaría Departamental, indicando que era viable la solicitud de pago de los subsidios de “nacido vio” -natalidad- y lactancia realizada por el accionante (fs. 15 a 17 vta.).
II.6. Por Memorándum S.D.O.P/23/2021 de 4 de enero, Stephania Saravia Salinas, entonces Secretaria Departamental a.i. de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, designó nuevamente al impetrante de tutela en el mismo cargo que desempeñaba con igual nivel salarial hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 9).
II.7. A través de las Notas presentadas el 22 de julio de 2021, 29 de marzo de 2022 y 1 de abril del mismo año, dirigidas al entonces y las últimas dos a la actual Secretaria Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy accionada-, el peticionante de tutela reiteró su solicitud de pago de los subsidios de “nacido vivo” -natalidad- y de lactancia, adjuntando al efecto la documentación pertinente (fs. 12 a 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO