SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2023-S3
Fecha: 27-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 034/2022 de 11 de abril, cursante de fs. 48 a 54 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, según el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, y el Decreto Supremo 3546, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional;
2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a la imposición de costas procesales, honorarios profesionales, daños y perjuicios; y,
CORRESPONDE A LA SCP 0313/2023-S3 (viene de la pág. 17)
3° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, manteniendo invariable el pago del subsidio de lactancia en dinero, como consecuencia de la concesión de tutela dispuesta por la referida Sala Constitucional, con base en los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
VOTO
ACLARATORIO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO