SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2023-S1

Fecha: 25-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa demanda de nulidad de Escritura Pública 642/98 y 10/2008, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y negatoria, desocupación, entrega de terrenos, mas resarcimiento de daños y perjuicios, presentada el 5 de abril de 2012 por María Paulina Córdova Rojas -ahora tercera interesada- contra Pedro Padilla Bellido -ahora accionante-, la cual fue subsanada por memorial de 16 de abril del mismo año (fs. 17 a 36 vta.; y, 38 a 44 vta.).

II.2.  Demanda que fue respondida de forma negativa y reconvenida por memorial presentado el 21 de mayo de 2012, solicitando al Jueza de la causa se declare improbada la demanda principal (fs. 54 a 55 vta.).

II.3.  Consta Sentencia 134/2016 de 10 de noviembre, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso de nulidad de testimonios de propiedad 642/98 y 10/2008, acción reivindicatoria y negatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y otros, presentado por la tercera interesada contra el impetrante de tutela, por la cual, se declaró probada en parte la demanda principal, refiriendo:

…falla declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 93-112, subsanada a fs. 121-127 de obrados, sin costas y costos, en consecuencia:

1.- Probada la nulidad de la minuta de transferencia de fecha 9 de octubre de 1998 suscrita por Gloria Mercedes Gallardo a favor de Pedro Padilla Bellido correspondiente al testimonio Nro. 642/2008 y de la minuta de fecha 25 de noviembre de 2008 correspondiente al testimonio Nro. 10/2008, en consecuencia se declara la invalidez de dichas transferencia disponiéndose la cancelación de las inscripciones efectuadas en el Registro de Derechos Reales correspondientes a las matrículas 1011140000137 y 1011140000195, así como de los asientos posteriores que deriven de dichas matrículas y que corresponden a los demandados.

2.- Probada en parte la acción reivindicatoria a cuya consecuencia se dispone la entrega de los terrenos individualizados a fs. 2771 de obrados por parte de los demandados Beatriz Mamani Vedia, Victoria Serrudo Gonzales, Guillermo Serrano Cervantes, Rosario Dávalos Serrudo, Serafina Oropeza López, Eusebio Jucumari Limachi, Teresa Herrera Mancilla, María Fanny Sesgo Herrera, Rodrigo Gutiérrez Leytón, Ana Juana Saravía Puma, Ruth Jacinta Saravia Puma y Carlos Alberto Valda Saravia, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia bajo conminatoria de desapoderamiento e improbada respecto a los demandados Agustina Mamani Salguero, Graciela López, René Pandal, los herederos de Eugenia Pandal y Hugo Canaza Chambi.

3.- Probada la acción negatoria, en consecuencia se declara la inexistencia de derechos de los demandados respecto al terreno de propiedad de la actora María Paulina Cordova Rojas.

4.- Probados los daños y perjuicios cuya cuantificación se efectuará en ejecución de sentencia.

5.- Improbado el mejor derecho propietario alegado por la demandante María Paulina Cordova (sic [fs. 89 a 95 vta]).

         Sentencia que fue impugnada por el peticionante de tutela mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, a través del recurso de apelación, solicitando al Tribunal de alzada:

…mediante Auto de Vista ANULE, no solo la sentencia que merece el presente recurso, sino todo lo obrado, hasta la instancia en que MARIA PAULINA “CORDOVA” ROJAS acredite la legitimidad de su pretensión, demostrando legalmente, que es hija de JUAN CORDOVA RAMOS, con derecho a suceder sobre los bienes de nombrado occiso, particularmente, sobre los terrenos objeto de la presente litis, consiguientemente legitimada para hacer valer derechos sobre dichos bienes… (sic [fs. 96 a 102 vta.]).

II.4.  Mediante Auto de Vista 0274/2017 de 14 de septiembre, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió:

Confirma la Sentencia N° 0134/2016, de 10 de noviembre de 2016, que corre a Fs. 2812-2818, sin costas por ser ambas partes apelantes.

Al mismo tiempo se declara inadmisible las apelaciones de: PEDRO PADILLA BELLIDO…, RUTH JACINTA SARAVIA PUMA…, VICTORIA SERRUDO GONZALES, GUILLERMO SERRANO CERVANTES ROSARIO DAVALOS SERRUDO…, SERAFINA OROPEZA PORCEL DE JUCUMARI… y de Beatriz Mamani Vedia, Teresa Herrera Mancilla, María Fanny Cesgo Herrera, Eusebio Jucumari Limachi y Serafina Oropeza Porcel…, sustentado en el Art. 218 – II, numeral 1) inciso b) del Ncpc. Sin costas, por existir doble apelación.

Con relación a la apelación en el efecto diferido, se declara la inadmisibilidad por ausencia de fundamento, con apoyo del Art. 218 – II, numeral 1) inciso b) de la Ley 439 [sic. (fs. 103 a 109)].

         Dicho Auto de Vista fue impugnado por el solicitante de tutela por memorial presentado el 29 de septiembre de 2017 a través de recurso de casación, solicitando:

...se dicte Auto Supremo Casando el Auto de vista todo en cuanto ha sido materia del presente recurso, ANULANDO LA SENTENCIA N° 134/2016 y se anule lo obrado hasta que sea legalmente promovida y se demuestre el interés legítimo y la demandante acredite legitimidad de su pretensión demostrando ser verdaderamente hija del Sr. JUAN CORDOVA RAMOS, sea con costas (sic [fs. 110 a 115]).

II.5.  Cursa Auto Supremo 551/2019 de 28 de mayo, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se determinó que:

ANULA el Auto de Vista N° SCCI 0274/2017 de 14 de septiembre, cursante de fs. 3797 a 3803, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y en su mérito se dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de alzada emita nuevo auto de vista, en base a los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de los establecido por el art. 235.I y III de la Ley N° 439 (sic [fs. 118 a 129]).

II.6.  En cumplimiento al Auto Supremo 551/2019, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 240/2019 de 1 de agosto, disponiendo:

…Revoca la resolución apelada en el efecto diferido de fs. 2768 y vta., y en su mérito declara Probado el incidente de nulidad de fs. 2734-2735 en su mérito ANULA obrados hasta fs. 128 inclusive, correspondiendo a la jueza de instancia cumplir las observaciones extrañadas (sic [fs. 130 a 137]).

         Resolución impugnada por la tercera interesada por memorial presentado el 14 de agosto de 2019 a través del recurso de casación, peticionando:

ANULAR el Auto de Vista N° SCCI - 240/2019 de 01 de agosto de 2019 cursante a fojas 4223-4230 de obrados, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribuna Departamental de Justicia de Chuquisaca, por haberse infringido y aplicado indebidamente las normas procesales citadas, en aplicación del art. 220 -III núm. 2 inc. a) del Código Procesal Civil (sic [fs. 138 a 143]).

II.7.  Consta Auto Supremo 1077/2019 de 22 de octubre, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; por el que, se declaró en su parte resolutiva:

ANULA el Auto de Vista N° 240/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 4223 a 4230, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del    art. 265. I de la norma Adjetiva Civil (sic [fs. 146 a 151 vta.]).

II.8.  Dando cumplimiento al Auto Supremo 1077/2019, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 109/2020 de 25 de septiembre, disponiendo que:

…REVOCA la resolución apelada en el efecto diferido de fs. 2768 y vuelta, y declara probado el incidente de nulidad de fs. 2734 - 2735 en su mérito ANULA obrados hasta fs. 128 inclusive, correspondiendo a la Juez de instancia cumplir las observaciones extrañadas (sic [fs. 218 a 230]).

         Dicho Auto de Vista fue impugnado por la tercera interesada por memorial presentado el 7 de octubre de 2020 a través del recurso de casación, peticionando:

…que sea el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil el que en aplicación correcta de las leyes y la administración de justicia, ANULE el Auto de Vista        N° SCCI - 109/2019 (2020) de 25 de septiembre de 2020 cursante a fojas 4628 al 4640 de obrados, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por haber infringido y aplicado indebidamente las normas procesales citadas, hasta que se dicte un evo Auto de Vista que responda a lo peticionado por las partes y resuelto en primera instancia, todo en aplicación del art. 220 -III núm. 2 inc. a) del Código Procesal Civil        (sic [fs. 231 a 235]).

II.9.  Mediante Auto Supremo 412/2021-RRC de 17 de junio, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso anular el Auto de Vista 109/2020 de 25 de septiembre, bajo los siguientes argumentos: