SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2023-S1

Fecha: 25-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Acta de Verificación Notarial de entrega de tres ambulancias “Adquisición de Ambulancia para los Centros de Salud, Machacamarca, Panduro y Chijmuni” Contratación A.N.P.E GAMSS/A.N.P.E/B/002/2021 de 18 de mayo de 2021, la Notario de Fe Pública 1 María Patricia Yugar Aruni, de la Localidad de Sica Sica del departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, realizó la verificación de los tres vehículos con placa de control 5592-RPP, 5592-RCB y 5592-SNL, consistentes en ambulancias  para los Centros de Salud de Machacamarca, Panduro y Chijmuni, que se encontraban en la plaza principal del Municipio de Sica Sica, a su vez, la documentación legal y las llaves a ser entregadas al (GAM) de Sica Sica, posteriormente en el despacho del Alcalde Municipal se aguardó la respectiva recepción de los vehículos en cumplimiento a la Minuta de Contrato Contratación A.N.P.E. GAMSS/A.N.P.E/B/002/2021 CUCE 2021-12-11-00-1113830-1-, misma que no se realizó por motivos ajenos a la voluntad de la empresa provisora encontrándose los vehículos y documentación completa de acuerdo al documento base de contratación, constatando la custodia de los tres vehículos en el Residencial Los Pinos ubicado en calle Cochabamba frente a la antena Togo Zona Capunuta Sica Sica. (fs. 36).  

II.2.  Dentro del cumplimiento del Contrato Administrativo G.A.M.S.S./A.N.P.E./B/002/2021 de 29 de abril en la que se entregó por parte de la empresa Crown Ltda., en favor del (GAM) de Sica Sica de tres ambulancias para los Centros de Salud  de Machacamarca, Panduro y Chijmuni; mediante nota presentada el 26 de mayo de 2022 ante la Alcaldía Municipal de Sica Sica, María Alejandra Saavedra Olivera, en representación de la empresa Crown Ltda., solicitó fotocopias legalizadas del Proceso de Adquisición de Ambulancia para los Centros de Salud precedentemente mencionados con Código: GAMSS-WMA-ANPE-B-004-2021 CUCE: 21-1211-00-1113830-1-1; (fs. 39).

II.3. Mediante Nota presentada el 28 de junio de 2022, ante la Alcaldía de Sica Sica, María Alejandra Saavedra Olivera, en representación de la empresa Crown Ltda., reiteró su solicitud de fotocopias legalizadas del Proceso de Adquisición de Ambulancia para los Centros de Salud de Machacamarca, Panduro y Chijmuni, con Código: GAMSS-WMA-ANPE-B-004-2021       CUCE: 21-1211-00-1113830-1-1; (fs. 40).

II.4.  A través de la Carta Notariada de 20 de julio de 2022 presentada ante la Alcaldía Municipal de Sica Sica, María Alejandra Saavedra Olivera, en representación de la empresa Crown Ltda., reiteró por tercera vez su solicitud de fotocopias legalizadas del Proceso de Adquisición de Ambulancia para los Centros de Salud de Machacamarca, Panduro y Chijmuni, con Código: GAMSS-WMA-ANPE-B-004-2021                          CUCE: 21-1211-00-1113830-1-1; (fs. 41).

II.5.  Por medio de la nota presentada el 1 de agosto de 2022, ante la Alcaldía del GAM de Sica Sica, María Alejandra Saavedra Olivera, en representación de la empresa Crown Ltda., anunció presentar acción de cumplimiento ante la omisión de respuesta formal a los requerimientos de información solicitados; (fs. 42 a 43).

II.6.  A través de la Nota CITE: GAMSS/MAE/N° 794/2022 de 3 de agosto de 2022, Edwin Callizaya Quispe, en su condición de Alcalde del GAM de Sica Sica, brindó respuesta a la Carta Notariada de 20 de julio de 2022, emitida por la empresa Crown Ltda., refirió que no cursaba ninguna documentación en relación al proceso de adjudicación de las tres ambulancias por la Alcaldía de Sica Sica, debido a la falta de entrega de la documentación en orden por la administración saliente de la Alcaldía, por lo que no sería posible atender el requerimiento de información solicitada; (fs. 81 a 84).