SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2023-S1
Fecha: 25-Abr-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El ahora solicitante de tutela, denuncia la falta de cumplimiento al art. 16 inciso j) de la LPA, toda vez que habiéndose adjudicado para la dotación en favor del GAM de Sica Sica de tres ambulancias para los Centros de Salud de Machacamarca, Panduro y Chijmuni, una vez cumplida la dotación de las ambulancias, en ningún momento la entidad edil canceló el monto comprometido de Bs835 200,00.- por las tres unidades de transporte, por lo que a fin de iniciar las acciones legales correspondientes para el pago, insistentemente solicitó a la Autoridad actualmente demandada, se le extienda copias fotostáticas legalizadas del proceso de contratación CUCE: 21-1211-00-1113830-1-1; sin que hasta la fecha se le proporcione la documentación requerida, incumpliendo la Alcaldía de Sica Sica, con lo previsto en la normativa señalada.
En consecuencia, dentro del presente caso corresponde en revisión, verificar si tales extremos denunciados son o no evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) Características de la acción de cumplimiento; ii) Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento; ii.a) Improcedencia de la acción de cumplimiento por inexistencia de un deber claro, expreso y exigible; ii.b) Improcedencia de la acción de cumplimiento por falta de legitimación pasiva; iii) Análisis del caso concreto.
III.1. Características de la acción de cumplimiento
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 073/2018-S2 de 23 de marzo y la SCP 0935/2022-S1 de 12 de septiembre, entre otras asumió el siguiente entendimiento.
Una de las características más relevantes del Estado Constitucional de Derecho, es la supremacía de la Ley Fundamental, que se sustenta en la doctrina de la teoría pura del derecho; según la cual, el orden jurídico constituye un sistema jerárquico que reposa sobre una norma fundante básica, que tiene un efecto de irradiación sobre el ordenamiento jurídico en general y en la que encuentra su fundamento de validez, al punto que ninguna norma, incluida la ley, puede contrariar el contenido de sus disposiciones. Asimismo, otra característica propia de este modelo, es el principio de subordinación, por el cual, todos los órganos del Estado actúan dentro de los límites fijados por el texto constitucional y la obligación -para todos los servidores públicos y particulares- de aplicarla, cumplirla, conferirle eficacia, no vulnerarla por acción ni por omisión. [1]
Ahora bien, la estabilidad de este modelo de Estado, requiere una serie de dispositivos o mecanismos de control, para asegurar que los actos de la administración pública se mantengan dentro de los parámetros constitucionales y legales; y en su defecto, restablezcan todas las posibles inobservancias a sus disposiciones. En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento está consignada en el art. 134.I de la CPE, que establece: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garan