SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2023-S1
Fecha: 28-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Patricia Tito Mamani -accionante- contra Abdón Javier Huayllas Velasco, Lisbeth Sarai Flores Huayllas, Abimael David Lara Huayllas, Teófilo Guillermo Huayllas Velasco, Susana Huayllas Velasco y Justina Velasco, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del CP; el 26 de noviembre de 2021, Ximena Morales Aramayo, Fiscal de Materia, emitió Requerimiento de medidas de protección a favor del menor NN, en la cual prohibió a los prenombrados: i) Ingresar al domicilio donde habite el menor, aunque se trate del domicilio familiar; ii) Comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con el menor; iii) Intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas al menor NN así como a cualquier integrante de su familia; iv) Transitar por lugares de recorrido frecuente del menor; y, v) Que por ante el Jefe de la División Actas y garantías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC del El Alto, los denunciados otorguen garantías a favor del menor NN, y la misma sea extensible a la denunciante Patricia Tito Mamani. En la misma fecha la referida Fiscal, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz –Juez de control jurisdiccional-, la homologación de las medidas de protección (fs. 73 a 74).
II.2. Cursa Informe de 18 de enero de 2022, emitido por Nelson Cuno Huchasara, Investigador de la Fuerza Especial de la Lucha Contra la Violencia FELCV El Alto, caso 201502022108390, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, en coordinación con la FELCV a denuncia de Patricia Tito Mamani en contra de Abdón Javier Huayllas Velasco, Lisbeth Sarai Flores Huayllas, Abimael David Lara Huayllas, Teófilo Guillermo Huayllas Velasco, Susana Huayllas Velasco y Justina Velasco, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del CP; asimismo refirío que, en cumplimiento de las medidas de protección a favor del menor NN, el 14 de enero de 2022 la accionante hizo conocer que algunas medidas de protección estarían siendo incumplidas por parte de Justina Velasco y Lisbeth Sarai Flores Huayllas, además, de la revisión del cuaderno de investigaciones no existía ninguna acta de garantías firmada por los denunciados a favor del menor; por lo que, a efectos de realizar la verificación del cumplimiento se constituyó al domicilio de la víctima, donde estableció que las denunciadas siguen habitando el domicilio donde vive la víctima y también se pudo evidenciar que existen cámaras de seguridad, por lo que se debe pedir mediante requerimiento fiscal a los propietarios para obtener las grabaciones sea a partir del 10 de diciembre de 2021 al 17 de enero de 2022 y sea remitido al Instituto de Investigaciones Forenses IDIF o al Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial IICUP, asimismo se emita requerimiento fiscal para realizar placas fotográficas y se realice un Informe Técnico (fs. 2 y 3).
II.3. Por memorial presentado el 21 de enero de 2022, Patricia Tito Mamani pone en conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto de departamento de La Paz, el incumplimiento de las medidas de protección y solicito audiencia de incumplimiento de medidas de protección (fs.38 y vta.).
II.4. Consta Decreto de 22 de enero de 2022, por el cual, el referido Juez, dispuso el traslado previo a las partes para que contesten en el plazo señalado por la norma (fs. 39).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Las medidas de protección especial son independientes y tienen finalidad distinta que las medidas cautelares personales previstas en este Código.
- I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho produzc
- I. En casos de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad, las medidas previstas en el Parágrafo I del Artículo prec
- POR TANTO