SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2023-S1
Fecha: 28-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa carnet de discapacidad emitida por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), con el que se establece la discapacidad psicológica del 60% del menor NN, de ocho años de edad (fs.1).
II.2. Consta Decreto Municipal 08/2020 de 31 de diciembre, formulado por Bladimir Chávez Roca, Ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, con el cual se aprueba la estructura organizativa de dicha institución para la gestión 2021, que entró en vigencia a partir de 4 de enero de ese año, mismo, que en su anexo único precisa que el Hospital Municipal Roque Aguilera cuenta los cargos de “Administrador” y responsable de “SICOFS-SIAL”. (fs. 71 a 76).
II.3. Cursa Memorándum 08/2020 de 31 de diciembre, mediante el cual, Bladimir Chávez Roca ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del Departamento de Santa Cruz, designó a Zulma Céspedes Almanza -ahora accionante- en el cargo de “RESPONSABLE DE SICOFS – SIAL del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BUENA VISTA” (sic), debiendo la misma desempeñar funciones desde el 4 de enero de 2021 (fs. 77).
II.4. Teófilo Mendoza Yucra, Secretario Municipal Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, mediante memorándum G.A.M.B.V-SMA 001/2021 de 17 de mayo, comunicó a Zulma Céspedes Almanza su retiro de la institución por supresión del cargo de Responsable de SICOPS-SIAL (fs. 88).
II.5. Conforme se tiene de la conminatoria REINC/05/21 de 1 de junio de 2021, emitida por Lucio Rodríguez Aldana, Jefe Regional de Trabajo de Montero, se ordenó al Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, la reincorporación de Zulma Céspedes Almanza, a su fuente laboral en el mismo puesto de trabajo que ocupaba como responsable de “SICOFS- SIAL” en merito a su inamovilidad laboral por ser madre de un menor con discapacidad (fs. 101 a 102), conminatoria de reincorporación laboral que, como consta del informe de 15 del mismo mes y año formulado por Gabriel Montero Padilla, Inspector de Trabajo de Montero, no fue cumplida (fs. 103 a 104).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labor
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.
- IV. El Estado protegerá la estabilidad laboral, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad ind
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad” (el resaltado es ilustrativo).
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosó
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.
- I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
- I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: | II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hij
- I. “El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo pa
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- POR TANTO