SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2023-S1

Fecha: 28-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa carnet de discapacidad emitida por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), con el que se establece la discapacidad psicológica del 60% del menor NN, de ocho años de edad (fs.1).

II.2.    Consta Decreto Municipal 08/2020 de 31 de diciembre, formulado por Bladimir Chávez Roca, Ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, con el cual se aprueba la estructura organizativa de dicha institución para la gestión 2021, que entró en vigencia a partir de 4 de enero de ese año, mismo, que en su anexo único precisa que el Hospital Municipal Roque Aguilera cuenta los cargos de “Administrador” y responsable de “SICOFS-SIAL”. (fs. 71 a 76).

II.3.    Cursa Memorándum 08/2020 de 31 de diciembre, mediante el cual, Bladimir Chávez Roca ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del Departamento de Santa Cruz, designó a Zulma Céspedes Almanza                    -ahora accionante- en el cargo de “RESPONSABLE DE SICOFS – SIAL del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BUENA VISTA” (sic), debiendo la misma desempeñar funciones desde el 4 de enero de 2021 (fs. 77).

II.4.    Teófilo Mendoza Yucra, Secretario Municipal Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, mediante memorándum             G.A.M.B.V-SMA 001/2021 de 17 de mayo, comunicó a Zulma Céspedes Almanza su retiro de la institución por supresión del cargo de Responsable de SICOPS-SIAL (fs. 88).

II.5.    Conforme se tiene de la conminatoria REINC/05/21 de 1 de junio de 2021, emitida por Lucio Rodríguez Aldana, Jefe Regional de Trabajo de Montero, se ordenó al Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, la reincorporación de Zulma Céspedes Almanza, a su fuente laboral en el mismo puesto de trabajo que ocupaba como responsable de “SICOFS- SIAL” en merito a su inamovilidad laboral por ser madre de un menor con discapacidad (fs. 101 a 102), conminatoria de reincorporación laboral que, como consta del informe de 15 del mismo mes y año formulado por Gabriel Montero Padilla, Inspector de Trabajo de Montero, no fue cumplida (fs. 103 a 104).