SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0109/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2023-S2

Fecha: 03-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca representado por Moisés Rosendo Torres Chive, entonces Alcalde de esa entidad, el 6 de octubre de 2014, suscribió el Contrato Administrativo 381/2014 con la Asociación Accidental “LEYDA Y ASOCIADO”, representado por David Condori Daza -ahora accionante-, para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE LA LEGUA”, en un plazo de ciento cinco días calendario, por el monto total de Bs190 802,99.- (ciento noventa mil ochocientos dos 99/100 bolivianos [fs. 3 a 6]).

II.2.  Mediante Informe Técnico 10/2020 de 19 de octubre, con relación al proyecto: “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE LA BRISA”, también considerado “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE LA LEGUA”, la profesional de Diseño de Proyectos del distrito 4 de la Subalcaldía de dicho ente edil, de la inspección realizada y análisis de los documentos presentados, concluyó que se tiene la construcción de tomas de agua en los ojos de agua, que desvían el mismo a un sistema de agua privado, para uso netamente personal y no colectivo, siendo el problema más importante la disminución del caudal del sistema de agua potable de la Junta Vecinal “La Brisa”, de ello responsables Víctor Ramírez Caballero -hoy codemandado- y su familia, asimismo, Segundina Macías Ramírez y Nicolás Guzmán Caballero -codemandados-, de acuerdo a declaraciones de los vecinos. El proyecto “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE LA LEGUA” contaba con Acta de Recepción Definitiva 100/2015 de 5 de mayo, estableciendo que a partir de la fecha el solicitante y el beneficiario asumirían la responsabilidad total del mantenimiento; así, cualquier obra adicional al Sistema le corresponderá realizar a la citada Subalcaldía (fs. 24 a 35).

II.3.  A través del Informe Legal 34/20 D4 de 5 de noviembre de 2020, con relación al proyecto: “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE LA LEGUA”, el Asesor Legal de la Subalcaldía del distrito 4 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, señaló que dicho Sistema se construyó para el uso colectivo de toda la Junta Vecinal “La Brisa”, perteneciente a ese distrito; asimismo, de la inspección realizada, pudo identificar que el nivel de agua disminuyó porque el ojo de la misma fue captada por una cámara construida por personas privadas, desviando el líquido elemento por otro sistema de agua, observando una construcción nueva realizada por Víctor Alberto Ramírez Serrano y sus hijos Víctor y Bladimir, ambos Ramírez Caballero -hoy codemandados-. También identificó un desvío de agua construido por Segundina Macias Caballero y Nicolás Guzmán Caballero, identificando un sistema precario de construcción de toma de agua, el cual desviaría las aguas de un ojo de agua a un sistema privado, disminuyendo notablemente el caudal de este líquido elemento; concluyendo que: “…las construcciones de sistemas de agua potable privadas en los ojos de agua son claramente para uso privado y no colectivo con el problema más importante que disminuyó el caudal del sistema de agua potable de la junta vecinal La Brisa. Responsables de esto son el Sr. VÍCTOR RAMÍREZ Y FAMILIA así mismo SEGUNDINA MACÍAS Y NICOLÁS GUZMÁN…” (sic [fs. 16 a 23]).

II.4.  El 13 de noviembre de 2021, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se constituyó en audiencia de inspección, con el objetivo de verificar la fundamentación de esta acción tutelar; en la misma, la encargada del aludido proyecto de la referida, corroborando lo expresado en los informes que anteceden, señaló que al efectuar una inspección solo en la quebrada que les correspondió como dominio público, estableció que el caudal de agua que distribuye a los miembros de la Junta Vecinal “La Brisa” había disminuido; situación que, afectó a la zona, porque la finalidad del aludido proyecto era llenar a su máxima capacidad el tanque con el que se contaba. Por su parte, Jesús Bladimir Ramírez Caballero -codemandado- manifestó que todo el sector era de propiedad de su familia, construyendo el indicado proyecto a sabiendas que las aguas eran consumidas por la comunidad “El Recreo”, no habiendo conversado con ellos el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 329 a 339 vta.).