SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2023-S2
Fecha: 03-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional
Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren
la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal
Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/2021 de 19 de noviembre, cursante de fs.
519 a 524, pronunciada por la Sala Constitucional
Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en
consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, en resguardo al derecho humano y fundamental al agua potable, conforme a lo dispuesto por la aludida Sala Constitucional, en todos los puntos determinados, y conforme a los fundamentos expresados en el presente fallo constitucional, considerando además lo siguiente:
i) Gestionar por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la elaboración de un proyecto integral de agua potable que garantice la provisión del líquido elemento a todos los habitantes, tanto de la Junta Vecinal “La Brisa” como del sector “El Recreo”, a objeto de que no sufran desabastecimiento; pudiendo solicitar en su caso de cooperación al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y al nivel central del Estado, para posibilitar la puesta en marcha del aludido proyecto concurrente (art. 112 de la Ley Marco Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez); y,
ii) Exhortar a las autoridades del referido Gobierno Autónomo Municipal, propiciar un proceso de información entre las citadas Juntas Vecinales, en el marco de los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad, con la finalidad de evitar futuros conflictos que se pudieran generar, para que ambos sectores conozcan el alcance del futuro proyecto, y las formas más eficientes para utilizar el agua, tomando en cuenta que se trata de un recurso finito; y,
2° DENEGAR la tutela respecto al pago de daños y perjuicios.
CORRESPONDE A LA SCP 0109/2023-S2 (viene de la pág. 23).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y
- POR TANTO