SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0117/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2023-S2

Fecha: 03-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indefinido A.L. Cto. 14/2016 de 7 de marzo, suscrito entre Jaime Peña Cano, entonces Gerente de la MUMANAL y Ximena Alipaz Huary -accionante-, cuyas cláusulas Primera y Cuarta, dan cuenta que la aludida se obliga a desempeñar el puesto de Encargada de Tesorería de dicha Mutualidad, estipulándose la relación laboral por tiempo indefinido y que la misma sería desde el 24 de marzo de 2014 (fs. 4 a 5).

II.2.  Mediante Memorándums RR. HH. MUMANAL 001/2019 de 1 de octubre y RR. HH. MUMANAL 001/2020 de 6 de enero, Mario Caspia Vargas, Jefe a.i. de Recursos Humanos (RR.HH.) y Pedro Hernán Serrano Villafuerte, Gerente de la MUMANAL, respectivamente, emitieron instructivos; el primero, estableció horario laboral por ochenta y nueve días que cumplirá la solicitante de tutela en la Agencia Regional de La Paz, de lunes a viernes de 8:30 a 12:30 (mañanas) y 15:00 a 19:00 (tarde); y, el segundo, dispuso que la prenombrada mantenga el citado horario descrito hasta nuevo aviso (fs. 12 y 13).

II.3.  A través de los Memorándums MUMANAL- GM 144/2020 de 19 de agosto, MUMANAL- GM 185/2020 de 7 de septiembre y MUMANAL- GM 204/2020 de 17 de igual mes, el Gerente de la referida Mutualidad demandado, emitió dos llamadas severas de atención y una llamada de atención, a la accionante por mala atención y falta de cordialidad en el trato a los afiliados, informándole que por ser reiterativa la falta será sancionada con descuento de tres días de haber, de acuerdo al art. 73 del Reglamento Interno de Relación Laboral de la aludida institución (fs. 14 a 16).

II.4.  Por Memorándums MUMANAL- GM 333/2020 de 14 de diciembre y MUMANAL- GM 97/2021 de 10 de marzo, emitidos por Pedro Hernán Serrano Villafuerte, Gerente de la MUMANAL -demandado-; el primero, dispuso la declaratoria en comisión de la impetrante de tutela a la Unidad de Regímenes Especiales a partir del 18 de igual mes y año, a objeto de realizar el cierre y conciliación del “EX FOCOSSMAF” en las jornadas y los horarios establecidos por la citada Unidad; y, el segundo, se instruyó la transferencia de cargo de la solicitante de tutela como Encargada de Revisión de la citada Unidad de Regímenes Especiales (fs. 10 y 11).

II.5.  Mediante Memorándums MUMANAL- GM 143/2021 de 12 de abril, el Gerente de la MUMANAL demandado agradeció los servicios de la accionante como “ENCARGADA DE REVISIÓN”, misiva con la que fue notificada esa misma fecha; y, por nota presentada el 13 de igual mes y año, la prenombrada rechazó dicho memorándum; asimismo, no aceptó ningún deposito a su cuenta personal por concepto de pago de beneficios sociales (fs. 18 y 19).

II.6.  Por medio de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S.0495/ 063/2021 de 6 de mayo, Micaela Nancy Balderrama Veliz, Jefa Departamental de Trabajo La Paz, conminó a la MUNANAL a la inmediata reincorporación de la peticionante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales (fs. 21 a 24).

II.7.  Consta RA 266/21 de 30 de junio de 2021, -emergente del recurso de revocatoria formulado por los demandados- emitida por Rubén Julio Estrada Candia, Jefe Departamental de Trabajo La Paz, en la que se resuelve confirmar la supra citada Conminatoria de reincorporación (fs. 25 a 27).