SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2023-S2
Fecha: 03-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Citación CITE: RNFA- A.L. 0003/2021 de 2 de febrero, se señaló que el “REPRESENTANTE LEGAL” de la empresa operadora de turismo “UTURUNCU”, debía presentarse el 5 del mismo mes de 2021, en oficinas de la Reserva Nacional de Fauna Andina “Eduardo Avaroa”, a objeto de ponerse “a derecho” respecto a la denuncia interpuesta en su contra por la comisión de la infracción descrita en el art. 101 del Reglamento de Operación Turística específico de la Reserva Nacional de Fauna Andina “Eduardo Avaroa”. Cursa formulario de notificación respecto a la referida citación que hace referencia a “Reynaldo Berna” como representante legal de la empresa UTURUNKU TRAVEL, sobresaliendo del actuado la falta de firma de la referida entidad y la siguiente aclaración “…no se encontró la oficina de Uturunku abierta…” (sic [las negrillas fueron añadidas fs. 93 y 104]).
II.2. A través de la RA - P.A. - 04/2021 de 23 de febrero, se atribuyó la comisión de las infracciones graves contenidas en el art. 103 incs. c) y f) del Reglamento de Operación Turística específico de la Reserva Nacional de Fauna Andina “Eduardo Avaroa” a Agustina Bernal Muraña -hoy accionante- y otro. En tal mérito se fijó multa pecuniaria y la cancelación definitiva de la licencia o autorización, conforme al art. 100 inc f) del mismo cuerpo legal. Sobresale en el reverso de la última hoja del pronunciamiento una rúbrica ilegible sin pie de firma o aclaración de la persona a quien corresponde, con la leyenda “Recibido 14- sept- 2021” (fs. 157 a 160 vta.).
II.3. Cursa Licencia de Funcionamiento para Operadoras de Turismo Receptivo y de Viajes y Turismo, otorgada a la empresa UTURUNKU TRAVEL que consigna como representante legal a la demandante de tutela. Con iguales datos se adjuntó la Licencia conferida a dicha entidad por el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni. Del Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio de 3 de septiembre de 2021, se tiene que la prenombrada es la propietaria y representante legal de la persona jurídica mencionada. Iguales datos constan en la Declaración de Adecuación Ambiental 050801-050901-050902-051081-051002-051003-051201-051202-051401-051402-051601/03/DAA/2171/13 de 21 de febrero de 2013 (fs. 73 a 79).
II.4. Mediante Informe Legal de 14 de enero de 2022, con referencia “CONTESTACION A SUPUESTOS AGRAVIOS SUFRIDOS A EMPRESA OPERADORA DE TURISMO UTURUNKU TRAVEL” (sic), se respondió a los memoriales presentados el 10 y 13 del mismo mes y año, por parte de la empresa accionante (fs. 50 a 55).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto, respecto al incidente de nulidad dentro de los procesos judiciales estableció: “…conforme se tiene señalado en los fundamentos expuestos en el punto precedente, es posible y hasta una obligación procesal de quien con