SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2023-S3
Fecha: 03-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Inicial de Sumario Informativo Militar 07/20 DJFAB-04 EMGFAB. de 1 de abril de 2020, instaurado contra Carlos Enrique Nava Guzmán por la compra y adquisición de repuestos para las aeronaves CESSNA A-152, FAB-136 y FAB-140 del Grupo Aéreo de Entrenamiento (GAE) “21” a la empresa Suministros y Servicios Aeronáuticos (SSA) por la suma de Bs43 636.- (cuarenta y tres mil seiscientos treinta y seis bolivianos), monto ya cancelado a la empresa sin que los repuestos fueran recibidos por el “SMA 3” (fs. 17 a 18). Sumario que fue ampliado contra Jhonny Alan Fernández Quispe -ahora accionante-, y otros, a partir del Auto Ampliatorio de Sumario Informativo Militar de 2 de abril de 2020 (fs. 19 y vta.).
II.2. Por Informe de 10 de abril de 2020, el Juez Sumariante en relación al accionante concluyó que si bien su conducta no tiene relación con la no entrega oportuna de los repuestos para las aeronaves; sin embargo, estableció que la misma radica en la falta de control y conocimiento de sus funciones, en atención a lo cual elevó el referido Sumario Informativo Militar al Comandante General de la FAB para el posterior dictamen del Asesor Jurídico y Auto Final (fs. 29 a 38 vta.).
II.3. Cursa Auto Final 07/20 DJFAB-02-EMGFAB de 17 de abril de 2020, por el cual el entonces Comandante General de la FAB dispuso Auto de Sanción Disciplinaria contra el accionante y otra, determinando siete días de arresto sin perjuicio de cumplir con sus funciones, sanción a ser cumplida en dependencias de la Unidad de su actual destino a partir de su legal notificación con dicho Auto Final (fs. 39 a 48).
II.4. Por Memorándum DPTO. I-PERS.AS.JURD. 105/2020 de 17 de abril, el entonces Comandante General de la FAB, hizo conocer al accionante la sanción impuesta a su persona de siete días de arresto en cumplimiento al Auto Final 07/20 DJFAB-02-EMGFAB, mismo que fue notificado en junio de 2020 (fs. 49 a 50).
II.5. Cursa Diligencia de Notificación practicada al accionante el 5 de noviembre de 2020, con el Auto Final 07/20 DJFAB-02-EMGFAB, haciéndose constancia de la entrega de la fotostática legalizada de la referida Resolución (fs. 51).
II.6. Mediante memorial presentado el 19 de enero de 2021, el accionante interpuso ante el Comandante General de la FAB impugnación en la vía incidental del Auto Final 07/20 DJFAB-02-EMGFAB (fs. 52 a 56).
II.7. Cursa providencia de 10 de marzo de 2021, por la cual Marcelo Juan Heredia Cuba, Comandante General de la FAB -ahora accionado- declaró improcedente el incidente de “ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic) interpuesto por el accionante (fs. 58).