SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0139/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2023-S4

Fecha: 17-Abr-2023

I.   En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los tribunales y juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fue

Por otro lado, el Reglamento del Buzón Judicial aprobado por el Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Artículo 1. (Objeto).- El presente Reglamento, tiene por objeto normar y regular la utilización y funcionamiento del servicio de Buzón Judicial electrónico, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos dentro de los plazos previstos por ley, como opción de emergencia a la presentación de memoriales y recursos en plataforma, fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo procesal, utilizando medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora.

Artículo 2. (Concepto).- El Buzón Judicial electrónico, es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo procesal.

Artículo 3. (Ámbito de Aplicación).- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria y cumplimiento, en los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 4. (Finalidad).- El Buzón Judicial tiene las siguientes finalidades:

1)  Brindar una opción de emergencia a la presentación de memoriales, otros documentos y recursos fuera de horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio.

2)  De permitir al litigante un acceso oportuno a la administración de justicia.

3)  De utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora.

Artículo 6. (Definiciones).- Se establece las siguientes definiciones:

1)  Buzón Judicial: Es un sistema Web creado exclusivamente para la presentación y recepción de memoriales, otros documentos y recursos, fuera de horario judicial y en días inhábiles en caso de urgencia cuando este por vencer un plazo perentorio.

2)  Login: es un identificador de acceso otorgado a cada una de las partes y/o sus abogados para el acceso, al buzón judicial.

3)  Documentos Externos: son todos aquellos documentos presentados por las partes del proceso al buzón judicial (memoriales, recursos de apelación, casación etc.).

4)  Usuario Interno: Son servidores judiciales de las unidades que interactúan con el buzón judicial.

5)  Usuario Externo: Es la persona natural o jurídica legitimada y autorizada para utilizar el buzón judicial.

6)  Constancia de la Recepción: Es el descargo de recepción virtual, que contiene la fecha y hora en que el memorial y/o recursos es entregado al buzón judicial por el usuario.

7)  Sitio Web: Un sitio web es el conjunto de archivos electrónicos y páginas web referentes a un tema en particular.

Articulo 10 (Acceso al Buzón Judicial). - el sistema de buzón judicial estará habilitado en días y horas inhábiles según el horario de oficina que rige en cada Tribunal Departamental de Justicia’.

En ese contexto, resulta válido la utilización del Buzón Judicial a efectos de presentar un recurso de apelación, así como memoriales dentro los plazos previstos por ley como opción de emergencia a la presentación de memoriales y recursos en plataforma, fuera del horario judicial y en días inhábiles o en caso de urgencia cuando esté por vencer un plazo procesal(las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

Bajo tal entendimiento, se puede concluir que si bien el buzón judicial se encuentra habilitado con la finalidad de presentar, entre otros, los recursos procedimentales establecidos por el marco normativo; sin embargo, dicha presentación no está exenta de la observancia de los plazos previstos por ley, es decir, que la regulación reglamentaria, instructivos y otros respectivos al buzón judicial, están sujetos al cumplimiento de los plazos perentorios estipulados por norma; por lo que, para la presentación de recursos correspondientes vía buzón judicial, el recurrente deberá tomar los recaudos necesarios para formular dicho recurso antes del vencimiento del plazo perentorio dispuesto por ley.

III.3.  Análisis del caso concreto

Precisada que fue la problemática traída en revisión, de los antecedentes y conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, dentro del proceso laboral seguido por Patricia Elisa Álvarez Coria –ahora tercera interesada–, en contra de Ramiro Guachalla Chávez –hoy impetrante de tutela–, por pago de beneficios sociales, signado con NUREJ 30234629, a través de Sentencia de 12 de agosto de 2021, José Basilio Santos Canaviri, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de Cochabamba, declaró probada en parte la demanda planteada en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldos de 2018 y 2019, salarios devengados correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2019; así como, la excepción perentoria de pago parcial; e, improbada en cuanto a las horas extras, sin costas; en virtud de lo cual, conminó al demandado a pagar a la demandante el monto de Bs16 673,58.-, más la correspondiente actualización en base a la variación de la UFV; y, multa del 30% según lo previsto por el art. 9 del DS 28699, dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley; decisión que le fue notificada, al solicitante de tutela a las 13:15, del 24 de agosto de 2021 (Conclusión II.2); por ello, el accionante formuló recurso de apelación contra dicho fallo, presentando el mismo inicialmente vía buzón judicial a las 17:20:04 del 31 de igual mes y año; y, físicamente el 1 de septiembre del año citado (Conclusión II.3); extremo que dio lugar al pronunciamiento del Auto de 9 de septiembre de 2021; por medio del cual, el Juez de la causa, rechazó dicho recurso, bajo el fundamento de que el mismo resultaba extemporáneo (Conclusión II.4); razón por la que, Ramiro Guachalla Chávez, mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2021, planteó recurso de compulsa contra el precitado Auto, ante la indicada autoridad judicial, solicitando al Tribunal ad quem, previa compulsa de los antecedentes, emita resolución fundamentada, declarando la legalidad de su recurso; y, en consecuencia, se ordene al Juez a quo conceda la impugnación impetrada; así como, nulo de pleno derecho hasta la etapa de interposición del recurso de apelación; en virtud de lo cual, Henry Milton Santos Alanes, Vocal de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda en suplencia legal de su similar Primera ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandado–, por medio del Auto de Vista 001/2021, declaró ilegal la compulsa formulada (Conclusión II.5).

En ese contexto, el accionante, denunció la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la impugnación o doble instancia; debido a que, el Vocal demandado declaró ilegal el recurso de compulsa que planteó contra el fallo del Juez de primera instancia que rechazo la impugnación que interpuso contra la Sentencia dictada en su contra, desconociéndose de este modo la presentación de su recurso de apelación vía buzón judicial dentro del plazo de ley.

Ahora bien, de todo lo previamente desarrollado; se advierte que, el reclamo central del impetrante de tutela radica en que el Vocal demandado al igual que la autoridad de primera instancia, hubiese determinado que la presentación de su recurso de apelación contra la Sentencia de 12 de agosto de 2021, a las 17:20:04 del 31 de igual mes y año, vía buzón judicial, sería extemporánea, lo cual afectaría principalmente a su derecho a la impugnación (Fundamento Jurídico III.1.), pues a su criterio, dicha presentación se encontraría dentro del plazo de ley; en ese entendido, inicialmente debemos remitirnos a lo establecido por el art. 205 del CPT, que ordena: “Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios. Vencidos estos términos, los recursos serán rechazados” (las negrillas son ilustrativas); a su vez, el art. 89 del mismo cuerpo legal, estipula: “Salvo lo dispuesto en normas especiales, los actos del proceso se practicarán en días y horas hábiles. Principiada una diligencia judicial en hora hábil, podrán válidamente concluirse en una hora inhábil, por acuerdo de las partes o por previa determinación del Juez” (las negrillas son añadidas); precepto éste último que bajo la disposición del art. 71 del indicado Código, que determina que: “Son aplicables en los procesos sociales lo previsto por los artículos 82 y 155 del Código de Procedimiento Civil, salvo las excepciones expresas que se dirán en la Presente Ley”, concuerda con el mandato de los arts. 90 y 91 del CPC, que prevén que los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de su respectiva citación o notificación; y, que estos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo, aclarando que son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional; así como, son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales.

De este modo, bajo el marco normativo desglosado supra, en el caso de análisis; se evidencia que, habiendo sido el solicitante de tutela notificado con la Sentencia de 12 de agosto de 2021, el día martes 24 de igual mes y año (Conclusión II.2); encontrándose la causa bajo la jurisdicción del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, tenía conforme a lo dispuesto por la Sala Plena de dicho Tribunal, mediante Instructivo 10/2021, como días y horas hábiles para la presentación de su recurso de apelación el horario continuo de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 (Conclusión II.1); por lo que, el plazo estipulado por el art. 205 del CPT, vencía en su caso, a las 16:00 del día martes 31 de agosto de 2021; término que debía ser observado por el recurrente ya sea bajo la presentación física –en plataforma– o digital –vía buzón judicial–; no obstante, su recurso de apelación fue presentado a las 17:20:04 de la fecha referida (Conclusión II.3); en virtud de lo cual, se advierte que el mismo fue presentado de manera extemporánea.

En ese marco, cabe aclarar que si bien el buzón judicial se encuentra habilitado con la finalidad de presentar, entre otros, los recursos procedimentales establecidos por el marco normativo; sin embargo, dicha presentación no está exenta de la observancia de los plazos previstos por ley; es decir, que la regulación reglamentaria, instructivos y otros respectivos al buzón judicial, están sujetos al cumplimiento de los plazos perentorios estipulados por norma; por lo que, para la presentación de recursos correspondientes vía buzón judicial, el recurrente deberá tomar los recaudos concernientes para formular dicho recurso antes del vencimiento del plazo perentorio dispuesto por ley (Fundamento Jurídico III.2.); aspecto que, no aconteció en el caso de análisis, al haber presentado el hoy accionante su recurso de apelación cuando el término para aquello ya se encontraba vencido; lo cual, se constituye en una negligencia en causa propia que conlleva a una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad de su presentación, que dio lugar, al principio de preclusión del derecho a la doble instancia; correspondiendo por todo ello, denegar la tutela impetrada, al no advertirse lesión alguna a los derechos fundamentales reclamados de tutela.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, evaluó de forma correcta los datos y las normas aplicables al caso.