SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0139/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2023-S4

Fecha: 17-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora’.

El accionante, denunció la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la impugnación o doble instancia; debido a que, el Vocal demandado declaró ilegal el recurso de compulsa que planteó contra el fallo del Juez de primera instancia que rechazó la impugnación que interpuso contra la Sentencia dictada en su contra, desconociendo la presentación de su recurso de apelación vía buzón judicial dentro del plazo de Ley.

En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Sobre el derecho a la impugnación. Jurisprudencia reiterada

Con relación al particular, la SCP 0819/2020-S4 de 15 de diciembre, reiterando el razonamiento establecido por la SCP 1853/2013 de 29 de octubre, en cuanto al derecho a impugnar como elemento constitutivo del debido proceso; concluyó que: “‘El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo, la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en el art. 180.II, al disponer: «Se garantiza el principio de impugnación en los proceso judiciales», lo que implica que todo procedimiento en el ámbito privado o público, debe prever un mecanismo para recurrir del acto o resolución que se considere lesivo a un derecho o interés legítimo de alguna de las partes a objeto que se restablezca o repare el acto ilegal u omisión indebida, demandado como agravio, en que hubiere incurrido la autoridad pública o privada. Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo’” (las negrillas son nuestras).

III.2.  En cuanto a la presentación de recursos con plazos perentorios y el uso del buzón judicial

           Remitiéndose al marco normativo concerniente, la SCP 0242/2022-S4 de 3 de mayo; instituyó que: “…el Buzón Judicial en su art. 110 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determina que:

Artículo 110. (BUZÓN JUDICIAL).