SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2023-S4
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados; se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Instructivo 10/2021 de 29 de julio, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó que a partir del 2 de agosto de 2021, todas las Salas, Tribunales y Juzgados de Capital y Provincias, deberían realizar las actividades judiciales bajo la modalidad de trabajo presencial, manteniéndose el horario continuo de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 (fs. 29 a 30).
II.2. A través de Sentencia de 12 de agosto de 2021, dictada dentro del proceso laboral seguido por Patricia Elisa Álvarez Coria –ahora tercera interesada–, en contra de Ramiro Guachalla Chávez –hoy accionante–, por pago de beneficios sociales, signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 30234629, José Basilio Santos Canaviri, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de Cochabamba, declaró probada en parte la demanda planteada en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldos de 2018 y 2019, salarios devengados correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2019; así como, la excepción perentoria de pago parcial; e, improbada en cuanto a las horas extras, sin costas; en virtud de lo cual, conminó al demandado a pagar a la demandante el monto de Bs16 673,58.-, más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV); y, multa del 30% según lo previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley; decisión que le fue notificada, al impetrante de tutela a las 13:15, del 24 de agosto de 2021 (fs. 2 a 8; y, 9).
II.3. Consta Certificado de Recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial donde se acredita el envío del recurso de apelación realizado por Wilson Ariel Bravo Terán dentro del proceso NUREJ 30234629, a las 17:20:04 del 31 de agosto de 2021; y, la recepción del documento en físico el 1 de septiembre del mismo año, dirigido al Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de Cochabamba; por medio del cual, el solicitante de tutela formuló impugnación contra la Sentencia de 12 de agosto del año anotado (fs. 10 a 11; y, 12 a 13 vta.).
II.4. Por Auto de 9 de septiembre de 2021, José Basilio Santos Canaviri, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de Cochabamba, rechazó el recurso de apelación descrito en la Conclusión precedente, bajo el fundamento de que el mismo resultaba extemporáneo (fs. 18 a 20).
II.5. Mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2021, Ramiro Guachalla Chávez, planteó ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de Cochabamba, recurso de compulsa contra el Auto de 9 de septiembre de 2021, solicitando a la autoridad ad quem, previa compulsa de los antecedentes, emita resolución fundamentada, declarando la legalidad de su recurso; y, en consecuencia, se ordene al Juez a quo conceda la impugnación impetrada; así como, nulo de pleno derecho hasta la etapa de interposición del recurso de apelación; en virtud de lo cual, Henry Milton Santos Alanes, Vocal de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda en suplencia legal de su similar Primera ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandado–, por medio del Auto de Vista 001/2021 de 11 de octubre, declaró ilegal la compulsa formulada (fs. 38 a 43; y, 50 a 52 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora’.
- I. En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los tribunales y juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fue
- POR TANTO