SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0145/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2023-S3

Fecha: 03-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene Actas de Declaración Voluntaria 298/2021 de 9 de diciembre, ante la Notaria de Fe Pública 53 de la Capital del departamento de La Paz, de Abel Reynaldo Ramírez Delgado, con cédula de identidad 2536992 La Paz y 297/2021 de la misma fecha de María Pillco Poma, con cédula de identidad 4333764, quienes declararon que hace más de doce años junto a varios vecinos, se encuentran en posesión del lote de terreno ubicado en la región de Pockechaca, Caiconi, Alto Villa Copacabana de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, habiendo realizado trabajos de levantamiento topográfico, planimetría, estacado de los manzanos y lotes individuales, apertura de calles y otros, de manera pacífica, continua y de buena fe. Asimismo, declararon que el 17 de agosto de 2021, a horas 18:00 fueron víctimas de despojo por Alcides Jhon Mamani Mamani -hoy accionado-, apoyado por un grupo de 50 “vándalos”, quienes pretendieron desconocer sus derechos con violencia en las cosas e invadieron su lote de terreno (fs. 6 y 7).

II.2.    Se tienen certificados de 17 de octubre de 2018, emitidos por la Junta de Vecinos Región Pockechaca “A”, Alto Villa Copacabana de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en los que se menciona que Florencia Angélica Matelo Quispe y Víctor Hugo Mora Rodríguez, son adjudicatarios de la Urbanización “Señor de Mayo” desde hace más de diez años y vienen realizando trabajos en su terreno, así como participaron en reuniones de la junta de vecinos y los trabajos de acción comunal (fs. 8 a 9). De igual manera, por certificado de la misma fecha, extendida por la misma Junta de Vecinos, se señaló que Cruz Huanca Flores -ahora accionante-, ocupa terrenos en la Urbanización “Señor de Mayo” desde abril de 2008, realizando trabajos, sembrando papas, entre otros, así como participó en los trabajos de acción comunal con todos sus adjudicatarios (fs. 10).

II.3.    Consta comprobantes de pago 10032936 de 31 de mayo de 2019, del Banco Prodem Sociedad Anónima (S.A.), por concepto de pago de impuestos del inmueble 1048674, ubicado en “…CALLE SIN NOMBRE S/N, ZONA/BARRIO POKECHACA” (sic), figurando como contribuyente Carlos Alberto Mora Mendieta; 319112 de 28 de febrero de 2020, del Banco de Crédito del Perú (BCP), por concepto de pago de impuestos del inmueble 1057982, ubicado en “…CALLE SIN NOMBRE S/N, ZONA/BARRIO POCKECHACA” (sic), figurando como contribuyente Ronal Fernando García Quiroga; 7653213 de 9 de enero de 2019, del Banco Solidario (BancoSol) S.A., por concepto de pago de impuestos del inmueble 1048493, ubicado en “…CALLE SIN NOMBRE S/N, ZONA/BARRIO POKECHACA” (sic), figurando como contribuyente Susana Balderrama de Alanes; 8570557 de 15 de marzo de 2019, del Banco Prodem S.A., por concepto de pago de impuestos del inmueble 1049822, ubicado en “…CALLE SIN NOMBRE S/N, ZONA/BARRIO POKECHACA” (sic), figurando como contribuyente María Eugenia Cussi Quispe; y, 15461943 de 19 de febrero de 2020, del BancoSol S.A., por concepto de pago de impuestos del inmueble 1057795, ubicado en “…CALLE SIN NOMBRE S/N, ZONA/BARRIO POKECHACA” (sic), figurando como contribuyente Divina Elena Quiroga Espinoza (fs. 14 y 39 a 42).

II.4.    Cursa Planimetría General de la Urbanización “Señor de Mayo”, Alto Villa Copacabana, Sector Pockechaca de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con una superficie de 195 000 m2, elaborado por Miguel Ángel Linares Uzquiano, arquitecto (fs. 62).

II.5.    Cursa Auto Supremo (AS) 51 de 14 de febrero de 2011, por el que, la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, anuló obrados hasta fs. 10 inclusive; es decir, hasta que el Juez a quo, antes de admitir la demanda -de división y partición de bien inmueble- observe los fundamentos expuestos en dicho Auto Supremo (fs. 47 a 48 vta.).