SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2023-S3
Fecha: 03-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 19/2022 de 3 de febrero, cursante de fs. 80 a 82 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela impetrada con relación al derecho a la propiedad y al principio de seguridad jurídica, con base en los argumentos desarrollados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° Llamar la atención a Israel Ramiro Campero Méndez y Alfredo Jaimes Terrazas, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo en futuros casos adecuar su actuación a los plazos establecidos en la normativa procesal constitucional que regulan las acciones de defensa sometidas a su conocimiento, con la advertencia que en caso de reincidencia se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura, a fin de determinar posible responsabilidad disciplinaria, en el marco de los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2.1 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO