SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2023-s3
Fecha: 05-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2021, Roberto Emilio Ramos Ortega interpuso demanda coactiva civil contra Mario Mendieta Mamani y Gloria Silva Porcel de Mendieta, en su condición de deudores; y, María Magdalena Rojas Terán y Wilson Cáceres Cárdenas -ahora peticionante de tutela-, en su condición de garantes, por la suma de $us20 000.-, más pago de intereses devengados, daños y perjuicios, costas y honorarios profesionales; al efecto, cursa la Sentencia 46/2021 de 12 de febrero, dictada por Marcelo Cortez Candia, Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, mediante la que ordenó a los prenombrados deudores y garantes, pagar a tercero día a su acreedor lo adeudado más intereses, sea de forma directa o mediante ejecución forzosa de subasta y remate de los bienes propios de los ejecutados a embargarse, para que con su producto se cancele la obligación, más costas y costos (fs. 20 a 25 vta.).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 282/2021 de 23 de junio, el Juez accionado rechazó el incidente de nulidad de embargo presentado por el accionante, con costas y costos (fs. 53 a 54); al efecto, habiendo el prenombrado presentado apelación contra tal determinación, previo traslado, la nombrada autoridad judicial mediante Auto 292/ 2021 de 26 de julio, concedió dicho recurso en el efecto devolutivo, ordenando se eleven antecedentes ante el Tribunal de alzada en fotocopias legalizadas, conminando a la parte recurrente que en el plazo de caducidad de cuarenta y ocho horas computables desde su notificación, provea los gastos para las fotocopias en cuestión, bajo alternativa de disponerse la ejecutoria de la “sentencia definitiva” impugnada en caso de incumplimiento, conforme manda el art. 259.2 in fine del CPC (fs. 64 vta.). En atención al Informe de 4 de octubre de 2021 presentado por el Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, respecto a la no provisión de los recaudos solicitados, mediante Auto 574/2021 de 5 de octubre, determinó la “…EJECUTORIA del citado fallo judicial…” (sic) con los efectos previstos por el art. 1451 del Código Civil (CC [fs. 86 a 87]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, en la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, se refirió lo siguiente: ‘…conforme se tiene señalado en los fundamentos expuestos en el punto precedente, es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judic