SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0169/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2023-S3

Fecha: 05-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

Sobre el antecedente dominial de la propiedad denominada “La Viña”:

II.1.    Cursa RS 78481 de 7 de octubre de 1958, emitida dentro del proceso de afectación de la propiedad rústica “La Viña” perteneciente a Laura Prada viuda de Arauco y María Delfina Arauco Prada de Ponce, por la que el entonces Presidente de la República de Bolivia, resolvió incluir al campesino Bernabé Imaca como beneficiario con la dotación de su asentamiento (fs. 11 a 12).

II.2.    Consta RS 01762 de 9 de octubre de 2009, emitida por el entonces Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la ex Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, dentro el proceso de saneamiento simple respecto al polígono 080 de la propiedad denominada “La Viña” que resuelve entre otros; ANULAR el Título Ejecutorial Individual 118612 con antecedente en la RS 78481 del trámite agrario de consolidación correspondiente al expediente 2385 de la indicada propiedad al haberse establecido vicios de nulidad relativa otorgada a favor de Laura Prada viuda de Arauco con la superficie de 42 6502 ha, ubicado en el cantón Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba; ADJUDICAR el mencionado predio a favor de Armando Ymaca Rivera -ahora accionante- y otros con la superficie de 6 9848 ha, clasificado como pequeña propiedad con actividad agrícola, en mérito a haber acreditado su posesión, ordenándose la otorgación del Título Ejecutorial en copropiedad; y, salvar los derechos de terceros beneficiarios de la superficie restante del Título Ejecutorial Individual 118612 y títulos que no intervinieron en el saneamiento del expediente 2385, quedando sujetos a regularización y perfeccionamiento vía proceso de saneamiento (fs. 306 a 308).

II.3.    Por RA 006/2014 de 24 de enero, emitida a raíz del recurso de revocatoria iterpuesto por Marcelina Cabellos Montaño contra la RA 059/2012 de
19 junio, dentro el proceso de saneamiento simple del Polígono 080 de la propiedad denominada “La Viña”, el Director Departamental del INRA, resolvió revocar totalmente la RA 059/2012, por encontrarse viciada de nulidad, al haberse dispuesto mediante la misma la notificación a DD.RR. con la RS 01762, a fin del cumplimiento de la parte resolutiva cuarta y octava, sin la previa verificación de la emisión del correspondiente Título Ejecutorial que reemplaza al Título Ejecutorial anulado, ocasionando la cancelación de un considerable número de registros que no evidencian sobreposicion al área saneada; por lo que, se requiere un análisis técnico y legal previo a la cancelación de los derechos propietarios de terceros legalmente constituidos; disponiendo, la remisión de la solicitud de la cancelación de partidas de DD.RR. efectuada por el accionante ante la Direccion Nacional del INRA a objeto de que se instruya a dicha Dirección Departamental las acciones a seguir; asimismo, la notificación a DD.RR. de Sacaba -del departamento de Cochabamba- a fin de que proceda a la anulación de las partidas de cancelación efectuadas que emergen del Título Ejecutorial Individual 118612 y las que fueron canceladas en cumplimiento de la RA 059/2012 sea en tanto se emita una nueva Resolución Administrativa (fs. 58 a 64).

II.4.    Cursa Folios Reales respecto a los lotes ubicados en “LA VIÑA-SACABA” en cuyo Asiento 0 de titularidad de dominio se encuentra registrado a nombre de Laura Prada viuda de Arauco y por declaratoria de herederos en el Asiento 1 registra a María Delfina Arauco Prada de Ponce y posteriormente en el Asiento 2 a “Rene Álvaro” y “Maria Eugenia Silvia”, ambos de apellido Ponce Arauco -ahora accionados- y otros, en virtud a Escritura Judicial de 18 de enero de 2002, signados con las matrículas computarizadas: 3.10.1.01.0000909, parcela 2, con una superficie de 5753,00 m2; 3.10.1.01.0000911, parcela 3, con una superficie de 11494,00 m2, 3.10.1.01.0000912, parcela 4, con una superficie de 22962,00 m2; 3.10.1.01.0000913, parcela 5, con una superficie de 2900,00 m2; 3.10.1.01.0000914, parcela 6, con una superficie de 227788,00 m2; 3.10.1.01.0000915, parcela 7, con una superficie de 96725,00 m2; 3.10.1.01.0000917, parcela 9, con una superficie de 560,00 m2. De los cuales respecto a las parcelas 3, 4, 6, 7 y 9 en el Asiento 3 consignan la Nulidad de Registro en virtud a la RS 01762; asimismo, en el Asiento 4 registran la “RESTITUCIÓN” por RA 006/2014, emitido por el Director Departamental del INRA por el cual se REVOCA TOTALMENTE solo con relación a la RA 059/2012 dejándose vigente dicha matrícula inscrita a nombre de los nombrados herederos (fs. 396 a 409 vta.).

II.5.    Se tiene certificación emitida por el Encargado de Asuntos Judiciales del INRA de 27 de enero de 2022, en cumplimiento a requerimiento fiscal emitido dentro el proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estelionato y estafa seguido por el ahora accionante y otros contra Gonzalo Roberto Ponce Arauco y otros, que se certifica que el Título Ejecutorial Individual 118612 a nombre de Laura Prada viuda de Arauco e hija se encuentra ANULADO (fs. 56 a 57).

           Sobre la documentación presentada por el accionante ante los avasallamientos denunciados en la propiedad denominada “La Viña”:

II.6.    Constan: a) Copia legalizada del certificado de 25 de abril de 2012 de emisión de Título Ejecutorial 118591 de 26 de julio de 1961, otorgado por dotación a favor del ahora accionante con antecedente en la RS 78481, respecto de la propiedad “La Viña”, con una superficie total individual de dos hectáreas (fs. 104); asimismo, folio real con matrícula computarizada 3.10.1.01.0050791 respecto al lote de terreno Ex Fundo “La Viña” con una extensión superficial de 3 863 m2, ubicado en zona El Abra, Ex Fundo “La Viña”, del municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, en cuyo Asiento 1 registra como propietario al impetrante
de tutela, por dotación en virtud al Título Ejecutorial 118591 (fs. 108 vta.); y, b)  Segundo Testimonio “03700/81” de 14 de marzo de 1988, de transferencia de anticipo de legítima otorgado por Bernabé Imaca y Cristina Rivera de Imaca en favor de Armando Ymaca Rivera y otra respecto a tres fracciones de terreno, ubicados en “La Viña”, canton Sacaba, provincia Chapare (fs. 179 a 180 vta.); asimismo, folio real con matrícula computarizada 3.10.1.01.0055634 de 4 949 m2, con relación al lote de terreno ubicado en la zona de “La Viña”, en el cual se halla inscrito en el Asiento 0 la titularidad de dominio de Bernabé Imaca y Cristina Rivera de Imaca, y en el Asiento 1 al ahora accionante y otra por anticipo de legítima por Escritura privada 3700 de 12 de enero de 1974 (fs. 108 y 181 vta.).

II.7.    Cursa comprobantes de pago de impuestos por las gestiones de 2014 al 2020, realizados por el impetrante de tutela sobre el inmueble signado con el número 405518, con una extensión superficial de 3 863 m2 y del inmueble signado con el número 403439, con una extensión superficial de 4949 m2, ubicados en el “Distrito 6 Abra” (fs. 128 a 134; y, 185 a 191).

II.8.    Por memoriales presentados ante el Alcalde y Subalcalde del Distrito 6 El Abra del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sacaba del departamento de Cochabamba; al Presidente del Concejo Municipal del GAM de Sacaba; al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; a la Asamblea Legislativa Departamental del referido departamento; al Presidente de la Federacion Departamental de Juntas Vecinales; a la Central Única de Trabajadores Campesinos “El Morro” de la provincia Chapare; y, al Presidente de la Junta Vecinal Viña Central Norte D-6 el 14, 15, 21 y 22 de octubre,
26 de noviembre y 29 de diciembre, todos de 2021; y, 5, 12, 18, 19 de enero de 2022, el accionante y otros identificados como “afectados” denunciaron el avasallamiento y construcciones ilegales en los terrenos ubicados en el sector la Viña Central Norte que refieren son de su propiedad, encontrándose impedidos de ingresar a dichos predios por loteadores que estan organizados con armas de fuego y palos, quienes amenazan a los vecinos que transitan por el sector, la cual sería una “zona de conflicto” siendo afectados por hechos delictivos, además de la tala de árboles de molles, solicitando por todo ello, entre otros, la paralización de dichas construcciones (fs. 250 a 266; 268 a 269 vta.; 271 y vta.; y, 273 a 279).

II.9.    Cursa cinco Disco Compacto (CD) con grabaciones de audio y video de los cuales se extrae: 1) Una entrevista a René Álvaro Ponce Arauco y René Ponce -conforme describe el accionante-, quienes se identifican como legítimos propietarios desde hace “…más de cien años…” (sic), de los terrenos en conflicto los que refieren fueron heredados de sus padres y abuelos, señalando que al no poder acordar con la Alcaldía la entrega de un terreno para la construcción de un hospital lo realizaron directamente con el “Distrito 6” y OTBs, comprometiéndose estos últimos a “…ayudarles a tomar posesión…” (sic) de los predios que nunca tuvieron posesión y que consideran que les pertenecen, acciones que no las ejecutaron anteriormente debido a que los terrenos eran agrícolas regidos por el INRA y “otras cosas” y recien a partir del 2014 se constituyen en urbanos, pudiendo a partir de ello regularizar en la Alcaldía su derecho propietario; 2) La grabación de una reunión con los presuntos afectados por hechos de avasallamiento, en la que el representante legal de la “familia Ponce Arauco” -conforme el mismo se identifica- refiere que se suscribió un documento de compra venta “de manera figurativa” para autorizar a las personas que ingresaron a los terrenos ocupados, pretendiendo con ello obtener la posesión de los terrenos que detentaría “Liborio Torrico”; sin embargo, no pensaron en la actitud extrema que tomarían dichas personas, dado que él mismo habría sido “…emboscado pasando el tunel hasta con armas…” (sic), por lo que manifiesta que se presentó ante la Fiscalía para declarar dentro la denuncia que interpuso “Liborio Torrico”, a quien demandaron en la vía civil; empero, aparecieron otros presuntos propietarios, teniendo sus representados derecho a reclamar; 3) La videograbación de una reunión con la “junta vecinal” en la que se indicó por los abogados de la “familia Ponce Arauco” -como se autoidentifican- que los “movimientos” que se realizaron fueron para tomar posesion de los predios que les pertenecen a la aludida familia y que debido a que nunca les permitieron ingresar a los predios, tuvieron que recurrir a “…un grupo de personas…” (sic); haciendo referencia por otro lado a que “el domingo pasado” se habrían producido hechos de agresiones físicas donde un albañil resultó herido mediante un arma punzo cortante, situación en la que tuvo que intervenir la Policía, por lo que se recomendó a los vecinos a arreglar las controversias a través de la conciliación o en su caso en la vía judicial, haciendo la entrega además de “luminarias” para el beneficio de los vecinos, pidiendo disculpas en nombre de la “familia Ponce Arauco” por la inseguridad que se habría generado; y, 4) La videograbación de enfrentamientos de vecinos del lugar con personas que realizan construcciones sobre los terrenos en conflicto y la presencia de personas que se encuentran en motocicletas, así como del accionado “Miguel Ramos” y la hija del accionante -como son identificados por el impetrante de tutela-, en la que el mencionado accionado refiere haber comprado el terreno sobre el cual intenta efectuar construcciones.

II.10.  Se tiene certificaciones de 12 de noviembre de 2021, emitidas por el Presidente de la Asociacion de Regantes Chullpa Mogo, Esmeralda y
-El- Abra, por el cual certifica que el accionante es propietario de una superficie de 3 863 m2 y de 4 949 m2, contando con riego para sus cultivos los días jueves, quien es afiliado y se decida al comercio de maíz, trigo, avena y otros desde hace más de tres generaciones (fs. 127 y 184).

II.11.  Cursa Acta de Notoriedad 305/2021 de 22 de diciembre, realizada por el Notario de Fe Pública 2 de Sacaba del departamento de Cochabamba,
el cual refiere que habiéndose constituido en la propiedad de referencia se verificó: i) La existencia de una porción de terreno con arado el cual hubiera sido preparado para sembrar trigo lo que no pudo realizarse por el avasallamiento que manifiesta haber sufrido; ii) La existencia de una construcción de data reciente con material de ladrillo, calamina y otros al lado sud oeste del predio “…y que ahora estarían habitadas por detentadores, las cuales según el solicitante ha sido construidas sin su consentimiento y serían ilegales…” (sic); iii) La apertura de dos calles sin su consentimiento; iv) La existencia de pilares de cemento tipo viguetas
al lado oeste de su propiedad que delimitan el indicado predio; y,
v) La existencia de un montón de ladrillos al lado norte del terreno
(fs. 234 a 236).

II.12.  Constan fotografías que evidencian: a) La actividad agrícola que el accionante refiere realizar en el inmueble de referencia como el sembradío y produccion de haba, maíz y trigo, así como el canal de riego para sus sembradíos (fs. 135 a 144; y, 192 a 201); y, b) La presencia de personas en los terrenos que el impetrante de tutela refiere que le pertenecen, identificando el prenombrado a los accionados Miguel Ramos Carbajal y David Molina Ramirez junto a otras personas “centinelas” y albañiles u obreros, efectuando estos últimos trabajos de construcción, así tambien de personas en vehículos y motocicletas, un tractor, una volqueta; verificándose igualmente la construcción de cuartos y el avance de la edificación de otras construcciones, de excavaciones y talado de árboles
(fs. 145 a 161; 165 a 166; y, 219 a 233).

II.13.  Cursan distintas publicaciones de la página de Facebook de las cuentas de “San Matias Pereida”, “Isrrael Montesinos”, “Mario Cespedes” sobre la venta de lotes de terreno, ubicadas en el municipio de Sacaba, Esmeralda Sud, OTB “La Viña”, zona “El Abra”, los cuales son ofertados a diferentes precios (fs. 237 a 244).