SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0169/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2023-S3

Fecha: 05-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, al trabajo y a tener un ingreso económico, a la seguridad alimentaria, a los derechos de las personas adultas mayores, a la vida y a la integridad física y psicológica y a la privacidad y dignidad; dado que es propietario de dos propiedades agrarias en la zona denominada Ex Fundo “La Viña”, comprensión de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, zona El Abra, registradas en DD.RR., en las que junto a su familia fueron cumpliendo la función agrícola social de manera continua, permanente y pacífica por más de ochenta y seis años; sin embargo, el 27 de septiembre de 2021, el profesional arquitecto y los obreros que contrató para el levantamiento de muros de ladrillos en su propiedad fueron emboscados y atacados por un grupo de “setenta a ochenta” personas -encabezadas por los ahora accionados- que se encontraban en posesión de armas blancas, dinamitas, gases lacrimógenos y otros; causando mucho temor y zozobra en los comunarios del lugar, siendo también objeto de amenazas junto a su familia y de ultrajes mediante gritos que mellan su dignidad, sin considerar que es una persona de la tercera edad. Posteriormente, los accionados ingresaron al referido predio, retroexcavadoras, volquetas y material de construcción, ofertando además dicha propiedad en fracciones de terreno en las redes sociales con diferentes perfiles, ocasionándole un perjuicio económico por la pérdida de la cosecha de trigo, así como por la apertura de caminos sin autorización de la Alcaldía, la tala de árboles de molle y la construcción ilegal de cuartos, siendo los accionados reincidentes en la comisión de dichos actos arbitrarios y por la presunta comisión de los delitos de estelionato
y estafa.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Procedencia de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada

Al respecto, la SCP 0351/2021-S3 de 14 de julio, asumiendo los entendimientos desarrollados por la jurisprudencia constitucional sobre el particular, sostuvo que: «La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación a la definición de vías de hecho, los presupuestos para su activación y la finalidad de la tutela constitucional, mediante la
SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, estableció que: “…en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse a las llamadas ‘vías de hecho’, a cuyo efecto, es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.

Ahora bien, en el marco de la definición de las vías de hecho desarrollada precedentemente, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”.