SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2023-S3
Fecha: 05-Abr-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El
accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, al trabajo
y a tener un ingreso económico, a la seguridad alimentaria, a los derechos de
las personas adultas mayores, a la vida y a la integridad física y psicológica
y a la privacidad y dignidad; dado que es propietario
de dos propiedades agrarias en la zona denominada Ex Fundo “La Viña”,
comprensión de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, zona El
Abra, registradas en DD.RR., en las que junto a su familia fueron cumpliendo la
función agrícola social de manera continua, permanente y pacífica por más de
ochenta y seis años; sin embargo, el
27 de septiembre de 2021, el profesional arquitecto y los obreros que contrató
para el levantamiento de muros de ladrillos en su propiedad fueron emboscados y
atacados por un grupo de “setenta a ochenta” personas -encabezadas por los
ahora accionados- que se encontraban en posesión de armas blancas, dinamitas,
gases lacrimógenos y otros; causando mucho temor y zozobra en los comunarios
del lugar, siendo también objeto de amenazas junto a su familia y de ultrajes
mediante gritos que mellan su dignidad, sin considerar que es una persona de la
tercera edad. Posteriormente, los accionados ingresaron al referido predio,
retroexcavadoras, volquetas y material de construcción, ofertando además dicha
propiedad en fracciones de terreno en las redes sociales con diferentes
perfiles, ocasionándole un perjuicio económico por la pérdida de la cosecha de
trigo, así como por la apertura de caminos sin autorización de la Alcaldía, la
tala de árboles de molle y la construcción ilegal de cuartos, siendo los
accionados reincidentes en la comisión de dichos actos arbitrarios y por la
presunta comisión de los delitos de estelionato
y estafa.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Procedencia de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
Al respecto, la SCP 0351/2021-S3 de 14 de julio, asumiendo
los entendimientos desarrollados por la jurisprudencia constitucional sobre el
particular, sostuvo que: «La
jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación a la
definición de vías de hecho, los presupuestos para su activación y la finalidad
de la tutela constitucional, mediante la
SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, estableció que: “…en el marco de los
postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse a las llamadas
‘vías de hecho’, a cuyo efecto, es imperante señalar que la tutela de derechos
fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas
vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios
al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por
mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del
alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de
derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos
cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados
del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia
absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de
justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de
constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra
los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato
inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción
de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y
oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de
hecho.
Ahora bien, en el marco de la definición de las vías de hecho desarrollada precedentemente, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto al primer aspecto la mencionada Sentencia concluyó: “…que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas cir