SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0178/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2023-S2

Fecha: 13-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Resolución Definitiva de Primera Instancia 12/2018 de 5 de julio, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, declaró probada la denuncia interpuesta por Luis Fernando Estrada Vargas contra Freddy Panoso Galarza -accionante- por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, disponiendo la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 16 a 24 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 12 del citado mes y año, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución Definitiva, solicitando se revoque parcialmente la misma, debiendo en el fondo declarar improbada la referida denuncia (fs. 25 a 30).

II.3.  A través de la Resolución SP-AP 425/2018 de 6 de diciembre, el Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura, resolvió “…ANULAR totalmente la Resolución Disciplinaria 12/2018…” (sic), debiendo procederse con la devolución del expediente al juzgado de origen a efectos de la emisión de un nuevo fallo (fs. 31 a 35 vta.).

II.4.  Cursa Resolución Definitiva de Primera Instancia 25/2019 de 23 de julio, emitida por el mismo Juez Disciplinario como consecuencia del mandato establecido por el Tribunal de alzada, declarando probada la denuncia interpuesta por Luis Fernando Estrada Vargas contra el impetrante de tutela por la comisión de la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ; ratificando la sanción impuesta al solicitante de tutela, consistente en la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 36 a 45).

II.5.  Se tiene memorial presentado el 30 de idéntico mes y año, por el cual, el peticionante de tutela planteó recurso de apelación contra la supra citada Resolución Definitiva, identificando nueve razones o motivos, pidiendo al Tribunal de apelación se pronuncie sobre todos y cada uno de ellos; y en consecuencia, declare improbada la denuncia formulada en su contra (fs. 46 a 52 vta.).

II.6.  Consta Resolución SP-AP 373/2019 de 19 de septiembre, dictada por el Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura, cuya parte resolutiva, confirmó la Resolución Definitiva de Primera Instancia 25/2019, que declaró probada la denuncia interpuesta contra el accionante, manteniendo firme dicha sanción (fs. 53 a 57 vta.).

II.7.  Por escrito presentado el 6 de diciembre de 2021, el impetrante de tutela solicitó aclaración, complementación y enmienda con respecto a la emisión de la Resolución SP-AP 373/2019; la cual, por medio del Auto de 10 de enero de 2022, fue declarada “NO HA LUGAR”, señalando que los aspectos discutidos corresponden al fondo de la decisión, cuestiones que no podrían ser consideradas en mérito a las características del aludido instituto jurídico (fs. 59 a 62).