SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2023-S2
Fecha: 13-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 037/2022 de 5 de abril, cursante de fs. 184 a 188, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia, conforme a los fundamentos expuestos en este fallo constitucional, disponiendo dejar sin efecto la Resolución SP-AP 373/2019 de 19 de septiembre, debiendo los Consejeros demandados emitir un nuevo fallo en el término de setenta y dos horas, computables a partir del día hábil siguiente a su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° DENEGAR la tutela con relación a los derechos a la igualdad y a la valoración de la prueba; y, de los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y verdad material, conforme a los fundamentos expuestos en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado