SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2023-S2
Fecha: 24-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Instructivo CM-RR.HH.- CBBA- 001/2021 de 29 de julio, Denis Vidal Claros, entonces Encargado de RR.HH. y Pablo Horacio Campos Montellano, Técnico de Escalafón, ambos de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo Magistratura, comunicaron a los Secretarios, Auxiliares y Oficiales de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento el inicio de evaluaciones al personal de apoyo judicial del distrito de Cochabamba, el 9 de agosto de igual año, en cumplimiento a instructivos U.N.E.E.J.-DNRH-CM 13 y 14/2021, emitidos por la Dirección Nacional de RR.HH. de dicho Consejo (fs. 3).
II.2. Cursa formulario de evaluación periódica y permanente al desempeño de funciones de Secretarias o Secretarios del Órgano Judicial de 9 de agosto de 2021, consignado las calificaciones de Juan Carlos Quispe Maita -ahora impetrante de tutela-, determinando una calificación total de cincuenta y un puntos (fs. 10 a 12).
II.3. Por memorial presentado el 11 del mismo mes y año, a la “…Comisión Calificadora Departamental y Nacional…” (sic) de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, el solicitante de tutela impugnó la calificación que obtuvo a tiempo de someterse a la referida evaluación conforme el instructivo CM-RR.HH.-CBBA- 001/2021 (fs. 20 a 21).
II.4. La “…Comisión Calificadora Departamental y Nacional…” (sic) de la ut supra mencionada oficina, en virtud a la impugnación presentada por el accionante, pronunció el Auto de 12 de agosto de 2021, resolviendo ratificar la nota de cincuenta y un puntos como calificación final del prenombrado (fs. 28).
II.5. Mediante Memorándum CM-CBBA-JRH- 110/2021 de 2 de diciembre, Félix Marcos Cabrera Coca, Encargado de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Judicatura, agradeció los servicios prestados por el accionante como Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del mencionado departamento (fs. 88).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
- POR TANTO: La Comisión Calificadora Departamental y Nacional en previsión a lo establecido en el Cap[í]tulo III, Art. 33 del Reglamento y manual de Evaluación de las y los Servidores de Apoyo Judicial, aprobado mediante Acuerdo 58/2018, resuelve rati