SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0190/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2023-S2

Fecha: 24-Abr-2023

POR TANTO: La Comisión Calificadora Departamental y Nacional en previsión a lo establecido en el Cap[í]tulo III, Art. 33 del Reglamento y manual de Evaluación de las y los Servidores de Apoyo Judicial, aprobado mediante Acuerdo 58/2018, resuelve rati

Ahora bien, conforme se tiene manifestado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que conozca un reclamo, solicitud o que pronuncie una resolución, debe imprescindiblemente explicar los motivos que justifiquen su determinación, exponiendo a tal efecto los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión emitida lea y comprenda la misma, lo cual, no involucrará el despliegue ampuloso de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo que satisfaga todos los puntos demandados y que exprese las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente la decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.

En ese contexto, de una revisión minuciosa del Auto de 12 de agosto de 2021, se pudo evidenciar que las exigencias descritas en el citado Fundamento Jurídico III.1, no fueron cumplidas por los demandados al momento de emitir la indicada Resolución; pues, si bien en un primer punto, con base en el art. 18 del Manual Específico de Evaluación y Permanencia de Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial explicaron los parámetros de la revisión realizada; sin embargo, en el segundo punto, no efectuaron una debida fundamentación y motivación, limitándose a afirmar de manera escueta que: “…revisada con la comisión en su conjunto, se verifica que acompaña tres fotocopias de memoriales de Solicitud de Cancelación de procesos disciplinarios Nos. 60/2016, 34/2017, 79/2016, mismos que revisado[s] en el sistema actual de procesos sancionados disciplinarios se evidencia que siguen vigentes con faltas graves los procesos disciplinarios Nos. 34/2017 y 79/2016, siendo que a la fecha existen en el sistema nacional dos procesos vigentes no cancelados...” (sic); es decir, sin explicar de forma clara, sustentada los motivos que le llevaron a tomar la determinación de restar veinte puntos a la calificación final obtenida por el postulante -ahora accionante-; máxime, si existían antecedentes relativos a los procesos sancionadores disciplinarios referidos a los casos 79/2016 y 34/2017, que a decir del peticionante de tutela, pertenecen a gestiones pasadas, los cuales habrían prescrito por el transcurso de tiempo, coligiendo por lo precedentemente señalado que, la decisión asumida no resulta razonablemente fundamentada y motivada respecto a los hechos en los que se basó, evidenciándose la vulneración del derecho al debido proceso en dichos componentes al pronunciar los miembros de la aludida Comisión Calificadora el Auto de 12 de agosto de 2021.

Con relación a los derechos al trabajo y a una remuneración justa, la decisión asumida por la nombrada Comisión en el Auto de 12 de agosto de 2021, que concluyó con la emisión del Memorándum CM-CBBA-JRH- 110/2021 de 2 de diciembre, implícitamente afecta las condiciones de vida y otros derechos conexos del accionante y su familia, los cuales deben ser protegidos, siendo viable en consecuencia la tutela que brinda este mecanismo de defensa.

Finalmente, en cuanto a la seguridad jurídica invocada por el peticionante de tutela, cabe referir que dada la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no puede ser tutelada por esta; puesto que, según el ordenamiento constitucional vigente, constituye un principio constitucional; por lo que, no corresponde a este Tribunal referirse al respecto.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 012/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 210 a 216 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la aludida Sala Constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO