SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 9 de abril de 2019, por Mirna Ivone Corrales Ferrel dentro de la demanda de asistencia familiar que interpuso contra Javier Hernán Vargas Pilco -hoy accionante- solicitó se elabore la liquidación y se expida comisión instruida para notificar al demandado. Practicada dicha diligencia mediante cédula judicial el 6 de marzo de 2020 (fs. 75 y 94).
II.2. El 11 de marzo de 2020, el impetrante de tutela “…dentro de la Demanda de Asistencia Familiar incoada por la Sra. MIRNA INVONE CORRALES FERREL…” (sic) segunda en su contra, interpuso el incidente de convivencia afirmando que nunca tuvo conocimiento de dicha demanda; por lo que, no se apersonó ni respondió. Sin embargo le causaba extrañeza que la prenombrada no hubiera hecho mención a la convivencia entre ambos que duró hasta el 20 de enero de ese año. En tal mérito, solicitó se declare probado su incidente y se efectúe “…una nueva liquidación de Asistencia Familiar, que deberá ser considerada a partir del mes de febrero del 2020” (sic [fs. 126 a 127 vta.]).
II.3. El 24 de noviembre de ese 2020, por cédula judicial se notificó al impetrante de tutela con el memorial de 14 de octubre de 2019, de solicitud de ampliación de liquidación de asistencia familiar y su Auto de 15 de igual mes y año, que conminó su cancelación. El 7 de diciembre de 2020, la demandante solicitó mandamiento de apremio cuya expedición fue dispuesta por la Olma Lilian Rojas Castro, Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el 8 de ese mes y año (fs. 132 a 143).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 4. El 11 de diciembre de 2020, el impetrante de tutela presentó incidente de nulidad de obrados, alegando que por memorial de “20” de marzo de 2018 la actora inició la demanda de asistencia familiar en su contra -cuyo fragmento transcribe- y fu
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco de lo señalado y de acuerdo a las cargas procesales a ser exigidas a los obligados en procesos de asistencia familiar, debe establecerse que para casos de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, no existirá privación indebida de