SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señaló como lesionados sus derechos a la libre locomoción, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, la Jueza de la causa dispuso la emisión del mandamiento de apremio sin haberlo notificado durante toda la demanda inobservando los arts. 314.I y 415 del CFPF, ni evidenciar las contradicciones -a su criterio- existentes entre la demanda y las pruebas presentadas; manteniendo las irregularidades pese a los reclamos que presentó -a través de incidentes-.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar emergente de una persecución ilegal
Sobre el intitulado la SCP 2359/2012 de 22 de noviembre, señala que: “La normativa imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, en particular la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar LAPCAF, para grupos de atención prioritaria, ha disciplinado el proceso de asistencia familiar como un mecanismo procesal de naturaleza sumaria, con la finalidad de brindarles el sustento necesario para una vida digna, consagrando así el derecho a la dignidad humana, a la vida, a la alimentación, a la salud, a la educación entre otros, derechos esenciales inmersos en el bloque de constitucionalidad.
En el orden de ideas expresado, los obligados de brindar asistencia familiar, en el decurso de dichas causas, tienen deberes sustantivos, como el pago de la asistencia familiar fijada y también cargas procesales ineludibles, cuya observancia asegura el cumplimiento eficaz de los fines propios del proceso de asistencia familiar y por ende de la consolidación de derechos fundamentales de grupos de atención prioritaria.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 4. El 11 de diciembre de 2020, el impetrante de tutela presentó incidente de nulidad de obrados, alegando que por memorial de “20” de marzo de 2018 la actora inició la demanda de asistencia familiar en su contra -cuyo fragmento transcribe- y fu
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco de lo señalado y de acuerdo a las cargas procesales a ser exigidas a los obligados en procesos de asistencia familiar, debe establecerse que para casos de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, no existirá privación indebida de