SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2023-S3
Fecha: 11-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio de Escritura Pública 805/2008 de 10 de octubre, sobre constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, Compañía de Apoyo Petrolero, Construcciones y Montajes Industriales, bajo la denominación de “COAPECON S.R.L.”, celebrada por Cesar Barriga Maldonado -ahora impetrante de tutela- y Miguel Gutiérrez Padilla con un capital social de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos) ostentando un capital social del 50 % cada uno (fs. 3 a 7 vta.).
II.2. A través del Testimonio 708/2008 de 10 de octubre, se otorgó poder general de administración de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Decimoséptima de la Constitución Social de “COAPECON S.R.L.” a favor del peticionante de tutela (fs. 8 a 11); posteriormente, por Testimonio 1237/2010 de 14 de igual mes, se otorgó nuevamente poder general de administración al peticionante de tutela de conformidad a lo dispuesto en el Acta de 13 de dicho mes de 2010 (fs. 12 a 14 vta.).
II.3. Consta Testimonio 57/2021 de 18 de enero, por el cual se revocó en todas sus partes el Testimonio 1237/2010, y confiere nuevo poder general de administración a favor de Miguel Gutiérrez Padilla -ahora accionado-, quedando dicho poder revocado, nulo y sin efecto legal alguno; en dicho documento igualmente se encuentra inserta el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de dicha Compañía, efectuada el 15 de enero de 2021, en la que se estableció como Orden del Día la remoción y nombramiento del Gerente General y la referida revocatoria del Testimonio 1237/2010 y emisión de un nuevo poder de representación (fs. 15 a 18).
II.4. Mediante Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 172/2021 de 3 de noviembre, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a “COAPECON S.R.L.”, a reincorporar inmediatamente al trabajador Cesar Barriga Maldonado -accionante-, a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por Ley, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 168 a 170 vta.).