SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2023-S3
Fecha: 11-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 7 de 10 de febrero de 2022, cursante de fs. 184 a 186 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia,
1° CONCEDER en parte y de forma provisional la tutela impetrada, debiendo el representante de la Sociedad Compañía de Apoyo Petrolero, Construcciones y Montajes Industriales “COAPECOM S.R.L.”, dar cumplimiento integral a la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 172/2021 de 3 de noviembre, en su integridad y sin omitir ninguna de sus determinaciones;
2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto al principio pro homine, conforme a lo señalado precedentemente; y,
3° Exhortar a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a considerar los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo al efecto la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, notificar con el presente fallo constitucional a dicha autoridad administrativa para su conocimiento.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO