SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta Acta Notarial de la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral” R.L., cuyo único punto fue Elección y Renovación Parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia Gestión 2021, efectuada el 11 de diciembre de 2021, expedida por Sabino Ruiz Flores, Notario de Fe Pública 5 de Potosí, quien describió los pormenores y el resultado de dicho plebiscito (fs. 94 a 96 vta.).
II.2. Por escrito de 13 de diciembre de 2021, Freddy Oscar Gonzales Orozco, Amalia Córdova Coronel, Rubén Fuertes Campos y María Melania Durán Alba -accionantes-, Antonio Caihuara Tila y Mario Fermín Quintanilla Garabito, formularon denuncia e inhabilitación de candidatos ante el Comité Electoral de la indicada Cooperativa (fs. 82 a 83 vta.).
II.3. Cursa Acta de Reunión Extraordinaria del citado Comité, de idéntica fecha, suscrita por Jimmy Adrián Ayllon Rocabado, Carmen Martínez Mamani y Karina Ivanna Meriles López -demandados- con el objetivo de resolver las denuncias contra los candidatos de las elecciones, reflejando los resultados consignando los ganadores y programando acto de posesión para el 14 de idéntico mes y año (fs. 321 vta. a 322).
II.4. Consta Resolución C.E./06/2021 de 13 de diciembre, por el cual los demandados como miembros del referido Comité, expusieron la forma en la que resolvieron las denuncias contra los candidatos Carlos Omar Dávila Díaz, Víctor Edwin Hinojosa Paredes y Jenny Canaviri Cassis -terceros interesados-, decidiendo “…dar continuidad a la brevedad posible con el cuadro general de posiciones de acuerdo al número de votos obtenidos en las urnas, para luego ser convocados y posesionados” (sic [fs. 282 a 283]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo expresado, de acuerdo a la teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales, en virtud de la cual los alcances de los elementos que configuran el núcleo duro de estos derechos no puede ser alterado, limitado ni restringido, se colig