SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0213/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso electoral, al sufragio, a ser elegido y a la tutela judicial efectiva; y, de los principios de legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad y de eficacia horizontal de los derechos; toda vez que, dentro del proceso electoral de renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral” R.L., denunciaron varias irregularidades (algunos candidatos presuntamente efectuaron actos proselitistas el día de la elección, las mesas no estaban plenamente conformadas y además contaban con jurados que ya participaron en anteriores plebiscitos; y, una contendiente y el gerente de su institución hubieran coadyuvado en el conteo de votos) las cuales no fueron resueltas por los miembros del Comité Electoral ahora demandados, habiendo incluso posesionado a una postulante que inicialmente estaba inhabilitada.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Sobre el derecho al sufragio. Jurisprudencia reiterada

Al respecto, la SCP 0528/2022-S2 de 15 de junio, sostuvo que: «…la jurisprudencia constitucional mediante la SCP 0085/2012 de 16 de abril, estableció que: …este derecho está comprendido en los llamados Derechos Políticos’, por cuanto el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala: Todos los ciudadanos gozarán (…) de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos... Asimismo, el art. 23 en su numeral 1 inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos señala: Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores’. De la misma forma, el art. 26.II de la CPE, en su numeral segundo, reconoce el derecho al sufragio.

Ahora bien, a través de la doctrina del bloque de constitucionalidad en sus compartimentos precedentemente desarrollados, se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad.

(…)

Por lo expuesto y en estricta coherencia con el objeto y causa de la presente petición de tutela, es pertinente defragmentar’ dos elementos del contenido esencial del derecho al sufragio, es decir, el derecho al sufragio pasivo y los valores de justicia e igualdad.

En ese contexto, debe señalarse que el derecho al sufragio pasivo, es un derecho individual cuyo elemento esencial es la 'condición de elegibilidad' que asegurará el respeto a la voluntad electora para su representación indirecta.