SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0239/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2023-S3

Fecha: 17-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de Memorándum RR-HH-474-2014 de 1 de agosto, el Jefe de RR.HH. y el Jefe Médico Regional de la CNS Regional Santa Cruz, designaron a María Elena Encinas Villarroel -ahora accionante- en el cargo de “AUXILIAR DE ENFERMERIA POL.” como resultado de un concurso de mérito y examen de competencia, según Convocatoria 11/2014 de 7 de julio, en el ítem 5696 (fs. 219).

II.2.    Cursa Resolución Final de Sumario 05/2019 de 2 de abril, por la que, Gabriel Veizaga Seas, Autoridad Sumariante de la CNS Regional Santa Cruz -hoy accionado-, estableció la existencia de responsabilidad administrativa para la sumariada ahora accionante, imponiéndole una sanción de destitución sin goce de beneficios sociales. Asimismo, en el artículo cuarto de este fallo, se comunica a la misma su derecho de formular su recurso de revocatoria dentro del plazo de tres días según lo previsto en el art. 11 del Reglamento de Procesos Internos de la CNS (fs. 247 a 252). Por otro lado, dicha Resolución fue notificada de forma personal a la impetrante de tutela, el 2 de octubre de 2019, a horas 14:00 (fs. 254).

II.3.    Se tiene Auto de Ejecutoria de 8 de octubre de 2019, por la que, la referida Autoridad Sumariante de la CNS Regional Santa Cruz, declaró la ejecutoria de la Resolución Final de Sumario 05/2019 (fs. 253).

II.4.    Se tiene boleta de pago de 3 de septiembre de 2019, correspondiente a la accionante, con ítem J07523, por concepto de sueldo de agosto del mismo año (fs. 2).

II.5.    A través de Nota CITE 104/2019 de 15 de octubre, la mencionada Autoridad Sumariante de la CNS Regional Santa Cruz, remitió a la Administradora de la misma entidad, los antecedentes del Proceso Sumario Administrativo interno 07/2019 contra la impetrante de tutela, sugiriendo que los mismos se envíen a la “sección” de RR.HH. para la aplicación y ejecución de la sanción impuesta a la prenombrada en el citado proceso, al encontrarse el mismo ejecutoriado (fs. 255).

II.6.    Mediante Memorándum Cite: ADM-682-2019 de 16 de octubre, la Administradora a.i. de la CNS Regional Santa Cruz, instruyó aplicar la sanción establecida en la Resolución Final de Sumario 05/2019 (fs. 98). De igual forma, se tiene Memorándum RH-595/2019 de 16 de octubre, por el cual la citada autoridad, conjuntamente el Jefe de RR.HH. y el Jefe de Servicios Generales, todos de la CNS Regional Santa Cruz, destituyeron sin goce de haberes por beneficios sociales a la hoy peticionante de tutela, a partir de esa fecha (fs. 97).