SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 31/2022 de 17 de febrero, cursante de fs. 262 a 264 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela impetrada, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada;
2° Exhortar al Gerente General y Autoridades Sumariantes, todos de la Caja Nacional de Salud, a que en futuros procesos disciplinarios sometidos a su competencia, consideren las circunstancias personales de las servidoras públicas procesadas en situación material de desigualdad similar al de la accionante y adopten medidas de carácter especial para facilitar y coadyuvar el acceso efectivo a la jurisdicción administrativa, así como el ejercicio de su derecho a la defensa; esto de acuerdo a lo analizado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; y,
3° Por Secretaría General de este Tribunal notifíquese al Gerente General de la Caja Nacional de Salud, así como a las autoridades sumariantes de esta entidad de salud, con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a los fines de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO