SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0265/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2023-s3

Fecha: 17-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene la Sentencia Condenatoria 30/2018 de 29 de octubre, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción privada iniciado por Marcelo Pavel Quinteros Alvarado contra Gastón Martin Osorio Oporto -ahora impetrante de tutela-, por la comisión de los delitos de difamación e injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP; fallo mediante el cual, la nombrada autoridad judicial, declaró al nombrado acusado autor de los delitos mencionados, condenándolo a una pena de cien días multa a razón de Bs5.- (cinco bolivianos) por cada día, a ser cancelada dentro las setenta y dos horas de ejecutoriada la sentencia, más pago de costas; misma que fue recurrida de apelación restringida por el nombrado encausado mediante memorial presentado el 3 de diciembre de 2018 (fs. 49 a 56 y 59 a 69). 

II.2.  Mediante nota de 10 de junio de 2019, la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, remitió ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el recurso de apelación restringida presentada contra la Sentencia Condenatoria 30/2018 (fs. 76).

II.3.  El peticionante de tutela a través del memorial presentado el 3 de julio de 2019, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, interpuso excepción de extinción de la acción por prescripción; al efecto, mediante decreto de 4 de igual mes y año, se corrió en traslado la excepción presentada; (fs. 79 a 84) posteriormente, los Vocales accionados en condición de miembros de dicho Tribunal de alzada, emitieron el Auto de Vista 11/2021 de 27 de agosto, por el que resolvieron rechazar la referida excepción presentada, con costas a ser liquidadas en ejecución de sentencia (fs. 89 a 90 vta.). Auto de Vista que fue notificado al ahora accionante el 2 de septiembre de 2021 (fs. 91).