SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2023-s3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguientes:
II.1. Cursa acta de audiencia de juicio oral de 4 y 5 de octubre de 2017, celebrado ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular del GAM de Cochabamba -hoy tercero interesado-, contra Eduardo Pereira Sanzetenea -ahora impetrante de tutela-, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos, actuación procesal en la que el mencionado Tribunal pronunció Auto Interlocutorio declarando infundadas las excepciones de prejudicialidad y falta de acción, y fundada la excepción de prescripción, consecuentemente declaró extinguida la acción penal ordenando el archivo de obrados; decisión que fue recurrida de apelación incidental por el Ministerio Público y la institución acusadora particular -tercera interesada-; al efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 20 de 20 de marzo de 2020, declaró procedentes las apelaciones mencionadas; y en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio de 5 de octubre de 2017, declarando infundada la excepción de prescripción, ordenando la prosecución de la causa (fs. 2 a 21).
II.2. Se tiene acta de audiencia de juicio oral sustanciado el 2 y 3 de marzo de 2021 con la presencia de “Jhonny Medrano”, Fiscal de Materia; Angélica Rocío Urquizu Vargas, en representación legal del GAM de Cochabamba, en su condición de acusador particular; y, el accionante como acusado; actuación procesal en la que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió Auto Interlocutorio de 3 de dicho mes y año, declarando fundadas las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, presentadas por el peticionante de tutela, determinando la extinción de la acción penal y el archivo de obrados (fs. 22 a 40); decisión que fue recurrida de apelación incidental por el citado Gobierno Municipal mediante memorial presentado el 23 del citado mes y año, y por el Ministerio Público a través del escrito presentado el 25 de similar mes y año (fs. 186 a 189 vta. y 194 a 196), recursos que fueron remitidos ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conformada por Jesús Víctor Gonzáles Milán y María Giovanna Pizo Guamán, ex y actual Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionados-, el 12 de julio del mencionado año (fs. 201 y vta.); al efecto, dichas autoridades, mediante Auto de 18 de agosto del año indicado, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental presentado por el Ministerio Público por encontrarse fuera de plazo (fs. 210 y vta.); asimismo, por otro Auto de igual fecha admitieron el referido recurso interpuesto por la nombrada entidad municipal, por lo que a fin de resolver el fondo de la cuestión planteada, fijaron audiencia virtual para el 16 de septiembre del mencionado año, verificativo que posteriormente fue reprogramado para el 20 del señalado mes y año (fs. 212 a 213 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2021, el accionante solicitó a los Vocales accionados corrección de procedimiento y que se deje sin efecto el Auto de 18 de agosto del citado año, de admisión del recurso de apelación incidental, consecuentemente se declare inadmisible dicho recurso presentado por el GAM de Cochabamba, por no haber sido formulado en audiencia conforme manda el art. 404 del CPP, y se rechace el mismo sin ingresar al fondo (fs. 220 a 222); al efecto, se tiene Auto de 24 de septiembre del mencionado año, a través del que las autoridades accionadas declararon no ha lugar a la corrección de procedimiento impetrada, fijando audiencia virtual para el 25 de noviembre del mismo año a horas 15:30, para la vista del recurso de apelación incidental (fs. 234 a 235).
II.4. Cursa acta de audiencia de apelación incidental de 25 de noviembre de 2021, actuación procesal en la que los Vocales accionados pronunciaron el Auto de Vista 137/2021-RAI, mediante el que declararon procedente el recurso de apelación incidental presentado por el GAM de Cochabamba; consecuentemente, revocaron el Auto Interlocutorio de 3 de marzo del referido año, y declararon infundadas las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, ordenando que el Tribunal a quo dé estricto cumplimiento a lo determinado en el Auto de Vista 20; seguidamente, los antecedentes del recurso de apelación incidental fueron devueltos al Tribunal de instancia el 17 de diciembre del año mencionado (fs. 237 a 244 vta.).