SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2023-s3
Fecha: 17-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 036/2022 de 4 de abril, cursante de fs. 291 a 298, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada respecto al Auto de 24 de septiembre de 2021, por infracción del debido proceso en su elemento a la fundamentación por errónea interpretación normativa, vinculado al principio de legalidad; consecuentemente, se deja sin efecto el mencionado Auto, ordenando a los Vocales accionados pronuncien nueva resolución en sujeción a los entendimientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicando de forma objetiva el art. 404 del Código de Procedimiento Penal, sea en el plazo de tres días computables a partir de su legal notificación, sin costas.
2° Emergente de la tutela referida precedentemente, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista 137/2021-RAI de 25 de noviembre, al ser un actuado procesal subsecuente al Auto de 24 de septiembre de 2021, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de dicho Auto de Vista, conforme se tiene explicado en la resolución del caso concreto.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO